Información general sobre la prestación en situación de baja laboral Nota: Esta es una información de tipo general sin entrar en particularidades en función del contrato, tiempo de trabajo, etc. Para información más específica nos tenéis a vuestra disposición en los canales de información que tenemos en la Sección Sindical (Teléfono, E-mail, whassap, et.) El convenio colectivo para las granjas avícolas y otros animales, en sus anexos establece las siguientes normas: ANEXO I 4. Incapacidad temporal: En caso de incapacidad laboral y a partir del día 14 en esa situación, la empresa deberá abonar el complemento correspondiente a la prestación de la Seguridad Social hasta cubrir el 100 por 100 del salario señalado en la tabla del anexo I de los del presente Convenio. Más el complemento personal. Nota: este complemento sólo se genera sí el 60 % o 75 % de la base reguladora resultase inferior al 100 % del salario base, algo que en la práctica es difícil que suceda
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