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Contigo somos más y mejores

  • Para que la dirección de tu empresa y las organizaciones empresariales no impongan sus intereses y decisiones.
  • Para que las Administraciones Públicas tengan en cuenta nuestras demandas. Porque juntos sí podemos.
  • CCOO debe su independencia y su fuerza a los afiliados y afiliadas. Vuestro respaldo garantiza nuestra representatividad y nuestra capacidad de reivindicación y propuesta.
  • CCOO es imprescindible en las empresas para ayudarte a resolver tus problemas y para que se cumplan los convenios colectivos y el derecho laboral.
  • CCOO es necesario para conseguir mejores condiciones de trabajo, mejores salarios, nuevos derechos, a través de la negociación de los convenios colectivos, de la relación permanente con los empresarios y de la interlocución con la Administración central y autonómica.
  • La fuerza de CCOO es una garantía para que se mantenga y mejore el sistema de protección social: las pensiones, la protección por desempleo, la protección a las personas con dependencias CCOO cuenta con los mejores servicios de asesoramiento sindical, jurídico y técnico que pone a tu disposición como afiliado y afiliada.
  • CCOO te proporciona información sobre la situación económica y laboral, y de las posibles alternativas sindicales.
  • CCOO te ayuda para que tengas acceso a la formación profesional, decisiva para encontrar o mejorar el empleo.
  • Como afiliado o afiliada, CCOO pone a tu disposición diversos servicios en ámbitos como la vivienda, los seguros, los fondos de pensiones, tiempo libre.
  • La cuota sindical es deducible en la declaración de la renta. Además, con la cuota tienes derecho a un seguro de vida en caso de accidente.
  • CCOO es el primer sindicato en afiliación, representatividad y presencia en las empresas.
Cuotas mensuales vigentes:
  • Cuota Súper Reducida (S) 3,00 euros mensuales. De aplicación para las personas que no  rerciban retribuciones, ingresos o prestaciones, o en caso de percibirlas sean en cuantías brutas iguales o inferiores a 7.000 euros. Esta cuota será revisable cada 12 meses con los ingresos, ya sean ciertos o los previstos para cada ejercicio
  • Cuota Especial (E) 7,15 euros mensuales. De aplicación a todas las personas con retribuciones, ingresos o prestaciones brutas comprendidas entre los 7.001 euros y los 14.000 Euros.
  • Cuota General Reducida (G) 12,10 euros mensuales. De aplicación a todas las personas con unos ingresos o prestaciones anuales brutas comprendidas entre las 14.001 euros anuales y los 24.000 euros anuales.
  • Cuota General Ordinaria (V) 13,50 euros mensuales. De aplicación a todas las personas con unos ingresos o prestaciones anuales superiores a 24.001 euros anuales.
  • Cuotas Generales de Pensionistas y Jubilados (S,E,R) De aplicación para las personas con los siguientes tramos retributivos. En el primer tramo de ingresos que va de 0.00 a 7.000 Euros, se aplicara la cuota súper reducida (S), para aquellos que tengan unos ingresos comprendidos entre los 7.001 y los 14.000 Euros, se aplicara la cuota especial (E) y para los ingresos brutos superiores a 14.000 euros se aplicara una cuota de 10.20 euros mensuales denominada General PPJJ (R).
  • Cuota Militante (M) 16,90 euros mensuales. Cuota Voluntaria.


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