Artículo 6. Ámbito temporal. El Convenio iniciará su vigencia con efectos referidos al día 1 de enero de 2020, con independencia de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo su duración de tres años y por el período comprendido entre esta fecha y el 31 de diciembre de 2022. Retribuciones Artículo 19. Conceptos retributivos. Las retribuciones de este Convenio estarán compuestas del salario base y los complementos que se detallan y corresponden a la jornada normal que se detalla en el artículo 9. Los complementos aludidos son: Personal: Establecido en el art. 21. De puesto de trabajo: Nocturnidad y penosidad. De vencimiento periódico: Pagas extraordinarias. Horas extraordinarias, en su caso. Artículo 20. Salario base. El salario base de las personas afectadas por este Convenio es el que se especifica en las tablas del Anexo VI para cada una de las categorías. Artículo 21: Complemento personal. El «complemento personal», consolidado por los ...
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