El Secretario del Comité de Empresa nos ha remitido convocatoria de reunión para el próximo jueves 5 de septiembre a las 16,30 ene l local del Comité. con el siguiente orden del día: 1. Lectura y aprobación si procede del acta anterior con fecha 16/05/19. 2. Lectura y aprobación si procede del Reglamento de Funcionamiento del Comité de Empresa. 3. Elaboración de un calendario de reuniones del Comité de Empresa. 4. Propuesta de calendario de vacaciones del año 2020 para presentar a la Empresa. 5. Posibilidad de mejorar el Seguro colectivo de trabajadores. Petición de presupuestos por parte del Comité para presentar a la Empresa. 6. Preparación de la reunión con la Empresa. Propuesta del Secretario para dividir todas las peticiones y asuntos pendientes en dos reuniones. 7. Ruegos y preguntas. Os invitamos a que nos hagáis llegar aquellas cuestiones que consideréis que debemos tratar en el apartado de ruegos y preguntas.
Información general sobre la prestación en situación de baja laboral Nota: Esta es una información de tipo general sin entrar en particularidades en función del contrato, tiempo de trabajo, etc. Para información más específica nos tenéis a vuestra disposición en los canales de información que tenemos en la Sección Sindical (Teléfono, E-mail, whassap, et.) El convenio colectivo para las granjas avícolas y otros animales, en sus anexos establece las siguientes normas: ANEXO I 4. Incapacidad temporal: En caso de incapacidad laboral y a partir del día 14 en esa situación, la empresa deberá abonar el complemento correspondiente a la prestación de la Seguridad Social hasta cubrir el 100 por 100 del salario señalado en la tabla del anexo I de los del presente Convenio. Más el complemento personal. Nota: este complemento sólo se genera sí el 60 % o 75 % de la base reguladora resultase inferior al 100 % del salario base, algo que en la práctica es difícil que suceda
El pasado 16 de octubre de 2020 se procedido a la firma del preacuerdo del Convenio entre los representantes empresariales de PROPOLLO, ASEPRHU y DEDEROVO, y los representantes de los sindicatos FICA-UGT y CC.OO. Industria. Posteriormente el 13 de noviembre de 2020, por parte de los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio se procedió a la firma del mismo y del acta final. Por todo ello: Desde la Sección Sindical de CC.OO, en atención al punto 4º del Preacuerdo, ratificado en el punto 1º del Acta Final, que viene a decir que el devengo de atrasos y nuevos salarios se realizará dos meses después de la firma del convenio sin tener que esperar a la publicación del convenio colectivo en el BOE reclamamos se aplique las subidas salariales acordadas para 2020 y 2021, así como el pago de los correspondientes atrasos, dado que has transcurrido ya los dos meses desde la firma del convenio y el Acta. Les adjunto como documentos anexos la copia del Acta Preacuerdo y Acta
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