Formación en Horario Laboral
Formación en Horario Laboral
El RD 1135/2002 relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos, en su artículo 5 dice, textualmente:
1. Toda persona que emplee o contrate a personal encargado del cuidado de los cerdos deberá asegurarse de que dicho personal haya recibido las instrucciones y el asesoramiento debidos sobre las disposiciones pertinentes a que se refiere el artículo 3 y el anexo del presente Real Decreto.
2. A tal fin, las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas se asegurarán de que se realice la formación a que se refiere el apartado anterior mediante cursos que tendrán una duración mínima de veinte horas e incluirán, al menos, contenidos teóricos y prácticos sobre fisiología animal, comportamiento animal, conceptos generales de sanidad animal y legislación vigente en materia de bienestar animal.
El
Estatuto de los Trabajadores en su artículo 23 referente a la
promoción y formación profesional en el trabajo, dice que el
trabajador tendrá derecho a la formación necesaria para la
adaptación da las modificaciones operadas en el puesto de trabajo y
que la misma correrá a cargo de la Empresa. El tiempo destinado a la
formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.
El
convenio de Granjas Avícolas y otros animales en el cual estamos,
también recoge en su artículo 16 una licencia retribuida en su
apartado e, “Por el tiempo establecido para disfrutar de los
derechos educativos generales y de la formación profesional en los
supuestos y en la forma regulada en la legislación vigente, según
lo establecido en el artículo 23 de Estatuto de los Trabajadores”.
Con carácter general la empresa tiene el deber de organizar los
cursos de formación obligatorios dentro del horario
laboral y de asumir su coste temporal, de forma que no se puede
reclamar al trabajador la recuperación de las horas invertidas en
formación.
¿Puede la Empresa obligarnos a la asistencia a cursos de formación fuera de la jornada laboral?
La formación está prevista como un derecho básico de los trabajadores en el art. 4.2 b) ET, cuando establece que "En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho: A la promoción y formación profesional en el trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad" .
Pues bien, partiendo de la base de
que fuera del tiempo de trabajo no es exigible la colaboración
productiva del trabajador y, por tanto, su tiempo deja de estar
encadenado al trabajo, al margen del deber de actuar de buena fe que
caracteriza la relación laboral, por lo que en
principio, ninguna actividad puede ordenarse por el
empresario al margen del horario del trabajador.
Por tanto, el límite de colaboración formativa lo marca el
tiempo legal de disposición productiva, o sea la hora de finalización de la jornada.
La Empresa no puede exigirnos un compromiso de disponibilidad superior a lo pactado. Sin establecer una compensación por ello.
La legislación laboral prevé la formación fuera de la
jornada de trabajo sólo cuando es voluntaria por parte del
trabajador, tal y como establece el art. 23 ET cuando determina que:
El trabajador tendrá derecho:
- Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
- A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo
En esta Sección Sindical, entendemos que la formación es muy importante y no debemos renunciar a ella, pero que esto no implique renunciar a nuestros derechos.
La formación hace que podamos desarrollar nuestro trabajo en las mejores condiciones. También supone una mejora para la empleabilidad y posicionamiento en el mercado laboral.
La formación hace que podamos desarrollar nuestro trabajo en las mejores condiciones. También supone una mejora para la empleabilidad y posicionamiento en el mercado laboral.
Debemos continuar con el aprendizaje durante toda nuestra vida laboral para convertirnos en mejores profesionales, y así poder desarrollar nuestras funciones con la mayor garantía.
En lo referente al bienestar animal, la formación siempre ayudará a que los animales vivan en nuestras instalaciones con la mayor dignidad posible.
En este vídeo nuestro amigo NAPO nos describe una situación que es más frecuente de lo deseable, pues la formación tiene que ser continua y "Para todos los trabajadores"
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