Disfrute de permisos retribuidos
EL DISFRUTE DE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS SE INICIARÁ EL PRIMER DÍA LABORABLE CUANDO COINCIDA CON FESTIVO O DESCANSO SEMANAL
Según el Tribunal Supremo el permiso se da para ausentarse del trabajo, por tanto, la ausencia sólo se puede producir en día laborable pues en días festivos o no laborables no es preciso pedirlos ya que no se trabaja.
Esto implica que en caso de MATRIMONIO el permiso no puede iniciarse en día festivo o no laborable y se iniciará en laborable, y una vez iniciado se computan días naturales (festivos o no). En el resto de los casos como TRASLADO DE DOMICILIO, NACIMIENTO DE HIJO o POR FALLECIMIENTO, ACCIDENTE o ENFERMEDAD GRAVES, HOSPITALIZACIÓN o INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA SIN HOSPITALIZACIÓN de parientes, el permiso tampoco puede iniciarse en día festivo o no laborable, se iniciará en laborable y si durante su transcurso concurre con un día festivo o de descanso semanal, se suspende el disfrute y se reinicia en el siguiente día laborable.
Todo ello es mejorable por negociación colectiva o según las circunstancias justificativas del caso, sobre todo en permisos por ACCIDENTE o ENFERMEDAD GRAVES, HOSPITALIZACIÓN o INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA SIN HOSPITALIZACIÓN de parientes en el que los hechos causantes no se agotan en el acto sino que se prolongan en el tiempo
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