Información general sobre la prestación en situación de baja laboral



Información general sobre la prestación en situación de baja laboral

Nota: Esta es una información de tipo general sin entrar en particularidades en función del contrato, tiempo de trabajo, etc. Para información más específica nos tenéis a vuestra disposición en los canales de información que tenemos en la Sección Sindical (Teléfono, E-mail, whassap, et.)


El convenio colectivo para las granjas avícolas y otros animales,
en sus anexos establece las siguientes normas:
ANEXO I

4. Incapacidad temporal: En caso de incapacidad laboral y a partir del día 14 en esa situación, la empresa deberá abonar el complemento correspondiente a la prestación de la Seguridad Social hasta cubrir el 100 por 100 del salario señalado en la tabla del anexo I de los del presente Convenio. Más el complemento personal.

Nota: este complemento sólo se genera sí el 60 % o 75 % de la base reguladora resultase inferior al 100 % del salario base, algo que en la práctica es difícil que suceda en CEFUSA, ya que la base reguladora incluye además del salario base otros conceptos como: disponibilidad festivos, disponibilidad domingos, premio a la producción, complemento a devengos, etc.

ANEXO II

1. Normas generales:
a) Toda ausencia debe ser conocida con anterioridad.
b) Su petición debe constar por escrito.
c) Deberá justificarse el motivo de la ausencia documentalmente.
2. Casos específicos:
2.2 Visitas médicas: En el caso de salidas al Médico del seguro, la empresa abonará hasta tres horas cuando la visita coincida con el horario de trabajo. Para su abono será preceptivo que el volante esté firmado y fechado por el Médico. En cualquier caso, serán tenidos en cuenta los horarios de consulta, dificultades de transporte y demás circunstancias que puedan modificar sustancialmente los plazos fijados.
El resto de las horas de ausencia se descontarán a coste o se recuperarán.
2.5 Enfermedades sin baja: Se abonará tres días al año. Cuando la persona trabajadora tenga agotados los tres días seguirá en la obligación de justificar estas ausencias, so pena de ser calificada la ausencia como falta sin justificar. Agotados los tres días se descontará a coste.
Para ser considerada enfermedad el justificante presentado deberá decir sin lugar a dudas la imposibilidad de trabajar esa jornada. Será rechazada la justificación de haber asistido a consulta u otra similar.
En cuanto a la obligación de avisar deberá hacerse antes de pasar media hora del comienzo de la jornada.

MEJORAS CONVENCIONALES EN CEFUSA

Los trabajadores en situación de baja por enfermedad, enfermedad profesional, accidente o licencia percibirán las pagas extraordinarias integras.


Incapacidad temporal

La prestación económica por incapacidad temporal de un trabajador, debido a una enfermedad o accidente, está incluida dentro de la acción protectora de la Seguridad Social. Para tener derecho a la prestación:

  • Enfermedad común: Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores.
  • Accidente sea o no de trabajo y enfermedad profesional: No se exigen cotizaciones previas. 

Cuantía de la Prestación

La prestación por incapacidad temporal se determina en función de la base de cotización de cada trabajador. Como norma general es el  resultado de dividir el importe todos los conceptos salariales, incluyendo la parte proporcional de aquellos concepto superiores al mes como las pagas extras. Se denomina Base Reguladora.

Para el cálculo de la prestación se toma la base de cotización del trabajador del mes anterior al de inicio de la incapacidad, se divide por los días de ese mes y se obtiene la base reguladora diaria.
En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la base reguladora también incluye la cotización por horas extraordinarias del año natural anterior, dividida entre 365 días.
La prestación será:
  • Enfermedad común y accidente no laboral: 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.
  • Enfermedad profesional o accidente de trabajo: 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.

PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN DE CASO DE DISCONFORMIDAD

Es posible que exista discrepancia sobre la contingencia que se nos ha atribuido al concedernos la baja laboral (siendo lo más usual que se reconozca el accidente o la enfermedad como contingencia común y creamos que nos corresponda una contingencia profesional). Para ello, debemos de realizar los siguientes pasos:
1) Si en primer lugar hemos acudido a nuestro médico de cabecera, debemos dirigirnos a la Mutua Colaboradora de la Seguridad Social con la que nuestra empresa tenga concertada las contingencias profesionales y comentarles la situación e instarles a que modifiquen el parte de baja y concediéndote la baja como contingencia profesional y, siempre que se pueda con el volante concedido por la empresa.
2) Si la Mutua no accede a tu petición y aún así quieres asegurarte de que verdaderamente no tienes una contingencia profesional deberás acudir a cualquier oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social cumplimentando la documentación pertinente y aportando como mínimo, los documentos preceptivos. Es aconsejable acudir al médico de cabecera que esté cursando la baja y comentarle la situación para que nos dé su punto de vista y su opinión médica.
3) Una vez presentada la documentación ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social comunicará la iniciación del procedimiento al Servicio Público de Salud competente y a la Mutua para que, en el plazo improrrogable de cuatro días hábiles, aporten los antecedentes relacionados con el caso de que dispongan e informen sobre la contingencia de la que consideran que deriva el proceso patológico y los motivos del mismo. Asimismo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá solicitar los informes y realizar cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictar resolución.
4) El Equipo de Valoración de Incapacidades emitirá un informe preceptivo, que elevará al director provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictando lo que corresponda. Este proceso se dilatará un plazo máximo de quince días hábiles a contar desde la aportación de la documentación por las partes interesadas, o del agotamiento del plazo de cuatro días (no obstante, en la práctica la resolución de la reclamación puede tardar meses).
5) Se dictará resolución (estimando o desestimando) que deberá contener estos extremos:
a) Determinación de la contingencia, común o profesional, de la que derive la situación de incapacidad temporal y si el proceso es o no recaída de otro anterior.
b) Efectos que correspondan, en el proceso de incapacidad temporal, como consecuencia de la determinación de la contingencia causante, cuando coincidan en el tiempo dolencias derivadas de distintas contingencias.
c) Sujeto responsable de las prestaciones económicas y sanitarias.
6) Si no se está conforme con la resolución emitida se podrá formular demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 30 días al atribuírsele los efectos de una reclamación previa. El cómputo de dicho plazo empieza desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo.

Comentarios

  1. Buenos días. Yo estoy de baja por enfermedad y estoy cobrando el 75% de la base reguladora. Según el convenio de granjas avícolas y otros animales, Yo debería cobrar el 100%?.

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    Respuestas
    1. Buenos diás. En el Anexo I en su punto 4. el convenio dice textualmente:

      Incapacidad temporal: En caso de incapacidad laboral y a partir del día 14 en esa situación, la empresa deberá abonar el complemento correspondiente a la prestación de la Seguridad Social hasta cubrir el 100 por 100 del salario señalado en la tabla del anexo I de los del presente Convenio. Más el complemento personal.

      Entendemos que el convenio no hace referencia a la base reguladora del proceso de IT, sino "hasta cubrir el 100% del salario señalado en las tablas del anexo, mas el
      complemento personal", y entendemos que dichas tablas son las que estén vigentes en cada momento.

      Si tienes alguna duda, te rogamos te pongas en contacto directamente con la Sección Sindical y te la aclararemos.

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