Publicado en el BOE el Convenio de Granjas Avícolas y otros Animales para 2020-2021 y 2022
Artículo 6. Ámbito temporal.
El
Convenio iniciará su vigencia con efectos referidos al día 1 de enero de 2020,
con independencia de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», siendo su duración de tres años y por el período comprendido entre
esta fecha y el 31 de diciembre de 2022.
Retribuciones
Artículo 19. Conceptos retributivos.
Las retribuciones de este Convenio estarán compuestas del
salario base y los complementos que se detallan y corresponden a la jornada
normal que se detalla en el artículo 9.
Los complementos aludidos son:
Personal: Establecido en el art. 21.
De puesto de trabajo: Nocturnidad y
penosidad.
De vencimiento periódico: Pagas
extraordinarias. Horas extraordinarias, en su caso.
Artículo 20. Salario base.
El salario base de las personas afectadas por este Convenio
es el que se especifica en las tablas del Anexo VI para cada una de las
categorías.
Artículo 21: Complemento personal.
El «complemento personal», consolidado por los trabajadores a 31 de diciembre de 2010, el cual trae su causa del antiguo complemento de antigüedad, experimentará los mismos incrementos que el salario base pactados en el Convenio Colectivo. Dicho complemento personal no será compensable ni absorbible.
Artículo 22. Complemento de nocturnidad.
El complemento de nocturnidad durante la vigencia del presente Convenio será el 25 por 100 del salario base.Tendrán derecho a la percepción del citado complemento, todas las personas que trabajen más de cuatro horas de su jornada en el período comprendido entre las veintidós y las seis horas.
Aquellas que realicen menos de cuatro horas en jornada
nocturna percibirán el complemento de nocturnidad en proporción al tiempo
trabajado.
Se excluyen del percibo del expresado suplemento, las
personas que presten servicios de guardería y vigilancia que realice su función
durante la noche y aquellas contratadas expresamente para trabajos de jornada
nocturna, así como recuperaciones correspondientes.
Artículo 23. Complementos de vencimiento periódico
superior al mes.
Se establecen tres pagas extraordinarias por un importe
cada una de ellas de treinta días de salario base y complemento personal por desaparición
de la antigüedad, las cuales se percibirán, respectivamente, dentro de los diez
últimos días de junio, antes del 22 de diciembre y dentro de la primera
quincena de marzo del año siguiente a cuyo ejercicio corresponde. Las empresas
podrán por acuerdo con la Representación Legal de los trabajadores prorratear
la paga de marzo en doce plazos mensuales.
Al personal que ingrese o cese en la empresa en el
transcurso del año se le abonarán las gratificaciones en razón al tiempo de
servicios, computándose las fracciones de mes como complementos. Esta misma
norma se aplicará a las personas que trabajen en campaña, eventuales o
interinos.
Las personas con jornada reducida o que trabaje por horas
percibirá la gratificación en proporción al tiempo trabajado.
Las personas en situación de baja por enfermedad, accidente
o licencia percibirán las gratificaciones extraordinarias en la parte que les
corresponda como si estuviesen en activo a estos efectos, siempre que se
cumplan las condiciones establecidas.
En las gratificaciones extraordinarias no se devengará la
parte proporcional a la falta de asistencia injustificada.
Artículo 24. Pago de haberes.
El pago de los haberes se efectuará de acuerdo con lo que
señale la Ley. Será obligatorio en el momento del pago la entrega de la hoja
salarial.
No obstante, y por motivos excepcionales, la hoja salarial
justificativa del pago efectuado se podrá entregar al trabajador dentro de los
quince días siguientes al pago.
En aquellas empresas de menos de 50 personas trabajadoras
siempre que haya acuerdo con la Representación Legal, en su caso, el pago se
efectuará mediante cheque, talón nominativo o transferencia bancaria, pero en
este último caso, el abono de cuenta corriente o libreta de la persona
trabajadora se producirán en la fecha habitual de pago.
Buenas tardes
ResponderEliminarEl artículo 21 habla del complemento personal pero no dice cómo se calcula o cuanto tienes que llevar trabajando para tener derecho a ello.
Si alguien me puede ayudar.
Muchas gracias
Este complemento personal descrito en el convenio avícola es el resultado de anteriores negociaciones. En el año 2005, a fecha de 31 de diciembre, los trabajadores que percibían cantidades en concepto de antigüedad, las “cambiaron” por un concepto denominado “complemento personal”, y se dejó de pagar antigüedad en dicho convenio. Esto se compensó con incrementos del salario base del 2,6% en los años 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010.
EliminarEn este año 2005 en Cefu,S.A. no era de aplicación el citado convenio. Nos regíamos por los convenios agrícolas de ámbito provincial donde la empresa tenía centros de trabajo.
En Murcia era de aplicación el convenio Agrícola Forestal y pecuario de la Región de Murcia en el cual los trabajadores si generaban antigüedad.
En 2017, alentado por la Empresa, se inició un procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo alegando unificar la regulación de las relaciones de trabajo de todos los trabajadores, en todas las provincias. Tras arduas negociaciones y dictámenes de la comisión consultiva de convenios colectivos a nivel nacional se llegó a un acuerdo para aplicar el mencionado convenio de granjas avícolas y otros animales en Cefu,S.A.
Una de las cláusulas del acuerdo era el mantenimiento de las condiciones laborales más beneficiosas que los trabajadores hubiesen incorporado a su contrato de trabajo, de forma consolidada e individual en virtud de la aplicación en el tiempo del anterior convenio, como era la “Antigúedad”.
En acuerdo entró en vigor el día 1 de marzo de 2018 y todos los trabajadores de Cefu,S.A. que en ese momento tenían antigüedad generada del anterior convenio pasaron a consolidarla en el citado “complemento personal”.
Para su cálculo hay que remitirse a las tablas de antigüedad del citado convenio Agrícola Forestal y Pecuario de la región de Murcia y ver en esa fecha, qué antigüedad se había generado dependiendo de la fecha de ingreso en la empresa, y calcularlo con los días de salario correspondientes según la categoría.(En pago anual).
Si deseas más información puedes ponerte en contacto a través de los medios habituales y te responderemos de manera más directa. Un saludo.