Publicado en el BOE el Convenio de Granjas Avícolas y otros Animales para 2020-2021 y 2022







Artículo 6. Ámbito temporal.

El Convenio iniciará su vigencia con efectos referidos al día 1 de enero de 2020, con independencia de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo su duración de tres años y por el período comprendido entre esta fecha y el 31 de diciembre de 2022.


Retribuciones

Artículo 19. Conceptos retributivos.

Las retribuciones de este Convenio estarán compuestas del salario base y los complementos que se detallan y corresponden a la jornada normal que se detalla en el artículo 9.

Los complementos aludidos son:

Personal: Establecido en el art. 21.

De puesto de trabajo: Nocturnidad y penosidad.

De vencimiento periódico: Pagas extraordinarias. Horas extraordinarias, en su caso.

Artículo 20. Salario base.

El salario base de las personas afectadas por este Convenio es el que se especifica en las tablas del Anexo VI para cada una de las categorías.

Artículo 21: Complemento personal.

El «complemento personal», consolidado por los trabajadores a 31 de diciembre de  2010, el cual trae su causa del antiguo complemento de antigüedad, experimentará los mismos incrementos que el salario base pactados en el Convenio Colectivo. Dicho complemento personal no será compensable ni absorbible.

Artículo 22. Complemento de nocturnidad.

El complemento de nocturnidad durante la vigencia del presente Convenio será el 25 por 100 del salario base.Tendrán derecho a la percepción del citado complemento, todas las personas que trabajen más de cuatro horas de su jornada en el período comprendido entre las veintidós y las seis horas.

Aquellas que realicen menos de cuatro horas en jornada nocturna percibirán el complemento de nocturnidad en proporción al tiempo trabajado.

Se excluyen del percibo del expresado suplemento, las personas que presten servicios de guardería y vigilancia que realice su función durante la noche y aquellas contratadas expresamente para trabajos de jornada nocturna, así como recuperaciones correspondientes.

Artículo 23. Complementos de vencimiento periódico superior al mes.

Se establecen tres pagas extraordinarias por un importe cada una de ellas de treinta días de salario base y complemento personal por desaparición de la antigüedad, las cuales se percibirán, respectivamente, dentro de los diez últimos días de junio, antes del 22 de diciembre y dentro de la primera quincena de marzo del año siguiente a cuyo ejercicio corresponde. Las empresas podrán por acuerdo con la Representación Legal de los trabajadores prorratear la paga de marzo en doce plazos mensuales.

Al personal que ingrese o cese en la empresa en el transcurso del año se le abonarán las gratificaciones en razón al tiempo de servicios, computándose las fracciones de mes como complementos. Esta misma norma se aplicará a las personas que trabajen en campaña, eventuales o interinos.

Las personas con jornada reducida o que trabaje por horas percibirá la gratificación en proporción al tiempo trabajado.

Las personas en situación de baja por enfermedad, accidente o licencia percibirán las gratificaciones extraordinarias en la parte que les corresponda como si estuviesen en activo a estos efectos, siempre que se cumplan las condiciones establecidas.

En las gratificaciones extraordinarias no se devengará la parte proporcional a la falta de asistencia injustificada.

Artículo 24. Pago de haberes.

El pago de los haberes se efectuará de acuerdo con lo que señale la Ley. Será obligatorio en el momento del pago la entrega de la hoja salarial.

No obstante, y por motivos excepcionales, la hoja salarial justificativa del pago efectuado se podrá entregar al trabajador dentro de los quince días siguientes al pago.

En aquellas empresas de menos de 50 personas trabajadoras siempre que haya acuerdo con la Representación Legal, en su caso, el pago se efectuará mediante cheque, talón nominativo o transferencia bancaria, pero en este último caso, el abono de cuenta corriente o libreta de la persona trabajadora se producirán en la fecha habitual de pago.




Comentarios

  1. Buenas tardes

    El artículo 21 habla del complemento personal pero no dice cómo se calcula o cuanto tienes que llevar trabajando para tener derecho a ello.

    Si alguien me puede ayudar.

    Muchas gracias

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    Respuestas
    1. Este complemento personal descrito en el convenio avícola es el resultado de anteriores negociaciones. En el año 2005, a fecha de 31 de diciembre, los trabajadores que percibían cantidades en concepto de antigüedad, las “cambiaron” por un concepto denominado “complemento personal”, y se dejó de pagar antigüedad en dicho convenio. Esto se compensó con incrementos del salario base del 2,6% en los años 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010.

      En este año 2005 en Cefu,S.A. no era de aplicación el citado convenio. Nos regíamos por los convenios agrícolas de ámbito provincial donde la empresa tenía centros de trabajo.

      En Murcia era de aplicación el convenio Agrícola Forestal y pecuario de la Región de Murcia en el cual los trabajadores si generaban antigüedad.

      En 2017, alentado por la Empresa, se inició un procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo alegando unificar la regulación de las relaciones de trabajo de todos los trabajadores, en todas las provincias. Tras arduas negociaciones y dictámenes de la comisión consultiva de convenios colectivos a nivel nacional se llegó a un acuerdo para aplicar el mencionado convenio de granjas avícolas y otros animales en Cefu,S.A.

      Una de las cláusulas del acuerdo era el mantenimiento de las condiciones laborales más beneficiosas que los trabajadores hubiesen incorporado a su contrato de trabajo, de forma consolidada e individual en virtud de la aplicación en el tiempo del anterior convenio, como era la “Antigúedad”.

      En acuerdo entró en vigor el día 1 de marzo de 2018 y todos los trabajadores de Cefu,S.A. que en ese momento tenían antigüedad generada del anterior convenio pasaron a consolidarla en el citado “complemento personal”.

      Para su cálculo hay que remitirse a las tablas de antigüedad del citado convenio Agrícola Forestal y Pecuario de la región de Murcia y ver en esa fecha, qué antigüedad se había generado dependiendo de la fecha de ingreso en la empresa, y calcularlo con los días de salario correspondientes según la categoría.(En pago anual).

      Si deseas más información puedes ponerte en contacto a través de los medios habituales y te responderemos de manera más directa. Un saludo.

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