Se publica el nuevo Convenio Agrícola Forestal y Pecuario de la Región de Murcia


Se publica el nuevo Convenio Agrícola Forestal y Pecuario de la Región de Murcia

Después de 2 años con la negociación paralizada y sin  llegar a un acuerdo, el pasado 6 de marzo se publicaba en el BORM el    Convenio Colectivo de Trabajo, Agrícola Forestal y Pecuario de la Región de Murcia para los años 2016, 2017 y 2018. Unas negociaciones en las que no ha participado ningún representante de los trabajadores de Cefusa, ya que al estar las elecciones sindicales vencidas por haber transcurrido más de 4 años, ejercemos como delegados en funciones en la empresa, pero no formamos parte de la mesa negociadora del convenio.

Estas son las modificaciones sobre el Convenio vigente hasta el pasado 6 de marzo:

Vigencia
Desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018

Horas Extras:
Tendrán la consideración de horas extras todas las realizadas en Domingos y festivos, también tendrán esta consideración las que sobrepasen las nueve horas diarias o las cuarenta semanales y las que se realicen desde 14 horas del sábado hasta las 24 horas del sábado.

A los efectos del computo semanal, las horas correspondientes a los días festivos entre semana, se entenderán como horas efectivamente trabajadas y por tanto se descontarán de dicho computo. (A modo de ejemplo, si en la semana “X” hay un día festivo, se considerarán horas extras, además de las realizadas ése día festivo, las trabajadas a partir de las 32 horas de trabajo de esa semana.

En la tabla de salarios se fija el valor de las horas extraordinarias para cada una de las categorías profesionales que figuran en el anexo.

Podrán realizarse hasta un máximo de dos horas extras diarias, quince mensuales y ochenta horas extras al año.

La realización de horas extraordinarias será voluntaria. En el caso de los trabajadores fijos discontinuos/as, las empresas vendrán obligadas a poner en conocimiento de éstos (por orden de antigüedad en los términos indicados para el llamamiento) la posible realización de horas extras.

El precio de la hora extraordinaria estará congelada durante la vigencia del convenio.

Vacaciones
Los trabajadores/as acogidos al presente Convenio, tendrán derecho a una vacación anual retribuida, de acuerdo con su salario, consistente en 30 días naturales. La fecha de su disfrute se fijará de común acuerdo entre la empresa y los trabajadores o sus representantes y de no lograrse, se estará a lo que determine el Juzgado de lo Social.
La mitad de las vacaciones que le correspondan a cada trabajador/a se disfrutarán según elección del trabajador, previo aviso de dos meses antes del disfrute de éstas.
En todo caso, se procurará que los períodos de vacaciones coincidan con los de menor intensidad en las faenas agrícolas y a ser posible se señalarán coincidiendo con el término de las recolecciones, procurando que queden cubiertas las necesidades mínimas.
Cuando el periodo de vacaciones fijado ene le calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada de embarazo, el parto o lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato previsto en los artículos 48.4, 48.5 y 48.bis del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
[…]

Retribuciones
Incrementos salariales para la vigencia del presente convenio colectivo:

Año 2017: Incremento del 2,8% sobre las tablas salariales vigentes publicadas por el BORM el 2/8/13 y número de expediente 30/01/0080/2013 en su anexo numero 2 de todos los conceptos retributivos desde el 1 de Enero de 2017.

Año 2018: incremento del 0,9% provisional de los salarios del 2017 en el mes de Enero de todos los conceptos retributivos.

Al salario provisional establecido para el año 2018, se le incrementará con carácter retroactivo desde el 1 de Enero de 2018, la diferencia que pudiera existir entre la suma del ipc de los años 2017 y 2018 y la cantidad del 3,7% en caso de que la suma sea superior al 3,7%

En el caso de que los incrementos del IPC de 2017 y 2018 fuese inferior al 3,7%, el salario definitivo para el año 2018, será el establecido en su importe provisional para el año 2018. (incremento del 0,9% de los salarios de 2017).

La comisión negociadora se reunirá en cuanto se publique por el BOE el IPC real del año 2018, para establecer las tablas salariales definitivas para el año 2018.


Paga de Antiguedad
Los trabajadores fijos y fijos discontinuos que hasta la publicación BORM del presente convenio colectivo, hayan devengado 10 años o más de antigüedad, solamente podrán pasar al
siguiente tramo del que ya tengan reconocido de antigüedad, quedando a partir de ese momento el devengo de antigüedad congelado.

Los trabajadores que en su caso hayan adquirido el derecho de antigüedad hasta 15 años de antigüedad , estos lo consolidarán cómo derecho adquirido “ AD PERSONAN”.

A partir de la publicación en BORM del presente convenio colectivo, los trabajadores fijos y fijos discontinuos, tendrán derecho a devengar cómo máximo, hasta el tramo correspondiente a 10 años de antigüedad.

A los trabajadores fijos discontinuos se entenderá que cada 175 días de trabajo efectivo equivalen a un periodo de un año de antigüedad, a los efectos de la tabla anterior, no pudiendo superar en ningún caso a los años naturales, con el bien entendido de que el computo de los mencionados 175 días no tiene porqué producirse dentro del año natural, campaña o ciclo productivo, siendo perfectamente acumulables para la obtención de cada uno de los tramos.

Desplazamientos:
La jornada laboral empieza y finaliza en el tajo para las faenas agrícolas.

A partir de la publicación en el BORM del presente Convenio, las empresas que contraten a trabajadores para un centro de trabajo y los desplacen a otro a otro centro de trabajo propiedad de la misma empresa, el empresario deberá abonar cantidad de 0,21 euros por kilómetro que exceda de los seis primeros a partir del punto de partida habitual, tanto a la ida como al regreso del lugar de trabajo y cualquiera que fuera el medio de locomoción empleado por el trabajador, y ello durante toda la vigencia del convenio.

Los trabajadores que vinieran percibiendo el importe del kilometraje pactado en anteriores convenios, mantendrán esa cuantía como condición más beneficiosa o derecho adquirido, siempre que sigan efectuando los desplazamientos en la forma en que los venían realizando y no hayan cambiado de localidad.

Esta indemnización no procederá cuando la empresa sustituya la cantidad convenida, poniendo a disposición de sus trabajadores, vehículos habilitados para el desplazamiento al lugar de trabajo (microbús, autobuses, etc.)

Complemento Incapacidad Temporal
A partir de los 30 días de Incapacidad Temporal, como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional las empresas complementarán a los trabajadores/as hasta el 100% de la base reguladora, mientras dure la relación laboral con la empresa o hasta que se extinga la relación laboral.

Clausula de inaplicación salarial
El incremento salarial pactado en el presente convenio podrá aplicarse en todo o en parte, únicamente en el caso de empresas cuya estabilidad económica pudiera verse dañada como consecuencia de tal aplicación. Sólo se considerará dañada esa estabilidad económica, cuando la aplicación del incremento, pueda causar daños irreparables en la economía de la Empresa, según las previsiones.
Para acogerse a dicha inaplicabilidad, la empresa deberá formular la petición ante a los representantes legales de los trabajadores y a la Comisión Paritaria del convenio, en plazo de  30 días, desde la publicación del convenio en el BORM. De no existir representantes de lso trabajadores, la Empresa formulará directamente la petición a la Comisión Paritaria, acompañado en todo caso de la siguiente documentación:
A)     Memoria justificativa de la solicitud y Plan de Viabilidad.
B)     Documentación acreditativa de la causa invocada, entre las que necesariamente figurará la presentada por la Empresa ante los organismos oficiales (Ministerio de Hacienda, Registro Mercantil, etc…) referidos a los tres últimos ejercicios y en todo caso, cuentas de resultados, liquidaciones de IVA, del Impuesto de Sociedades, o el IRPF en su caso.
Las partes podrán alcanzar acuerdo en el plazo de 15 días, que deberá ser notificado a la Comisión Paritaria del Convenio, para adquirir eficacia plena.
En caso de no alcanzarse acuerdo en el seno de la empresa, al cuestión se elevará a la comisión paritaria del Convenio, que será la competente para resolver en definitiva, y en su caso, fijar las condiciones salariales alternativas. Si la Comisión Paritaria no lograse un acuerdo, se someterá la cuestión a arbitraje. El árbitro será designado por la Comisión Paritaria en el plazo de quince días a partir de la fecha de la resolución, donde se constate el desacuerdo.

El árbitro designad, bien directamente o por insaculación entre tres, dispondrá de un plazo de quince días para dictar laudo sobre el descuelgue o no de la empresa, sobre la aplicación del régimen salarial convenio y ello una vez examinada la documentación aportada por las partes y las alegaciones que se puedan presentar.
Los acuerdos sobre inaplicabilidad alcanzados por los representantes de los trabajadores y la empresa, ratificados por la Comisión Paritaria, los alcanzados por la Comisión Paritaria y los laudos arbitrales, serán inmediatamente ejecutivos, aunque sujetos a los recursos establecidos legalmente.


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