Permiso de Paternidad y Lactancia
Permiso de Paternidad y Lactancia
El objetivo de la legislación laboral es proteger la conciliación de la vida laboral y familiar y otorga una serie de derechos en forma de permisos laborales retribuidos.
- Permiso de paternidad abonado por la Seguridad Social.
- Permisos retribuidos abonados por la Empresa.
- Lactancia acumulada y sin acumular abonada por la Empresa.
- Posibilidad de disfrutar el permiso de maternidad compartido con la madre. (solo hasta 2021)
Hasta el 1 de enero de 2021 no se igualará el permiso de paternidad con el de maternidad.
El permiso de paternidad, es propio y exclusivo del progenitor y por lo tanto no podrá ser cedido por el padre a la madre.
Permiso paternidad 2020
A partir de 1 de enero de 2020 el padre tiene derecho a doce semanas de permiso de paternidad, de las cuales debe disfrutar obligatoriamente de las cuatro primeras inmediatamente después del parto.
El día que empieza el permiso es el primer día laborable siguiente al nacimiento.
Una vez disfrutadas las cuatro semanas inmediatamente después del parto, se pueden disfrutar el resto como se quiera, acumulada o ininterrumpida y siempre en periodos semanales antes de que el menor cumpla los doce meses.
Estos periodos son decididos por el padre, sin que la empresa pueda oponerse y tendrán que pre-avisarse con una antelación mínima de quince días a la empresa.
Por otro lado podrán disfrutarse en jornada parcial siempre que haya acuerdo con la empresa, en este caso se cobraría la mitad de la Empresa y la mitad de la Seguridad Social, y al ser a jornada parcial será el doble semanas a las que se tiene derecho.
Solicitud a la Seguridad Social.
Para solicitar la prestación por paternidad, el trabajador debe de cumplimentar el siguiente documento (que podéis descargaros aquí) y aportar la siguiente documentación:
- Documento Nacional de Identidad
- Libro de familia, o en su defecto, la certificación de la inscripción del hijo.
- En caso de discapacidad o dependencia de los solicitantes y los hijos, certificado de discapacidad con reconocimiento del grado igual o superior al 33%.
- En caso de familias numerosas, el título de familia numerosa o justificante de haberlo solicitado.
- En caso de que se disfrute el permiso de forma parcial, y en consecuencia, se alarguen los días de prestación el acuerdo entre empresario y trabajador sobre el disfrute del descanso por paternidad.
- Certificado de empresa en el que conste la fecha del inicio de la suspensión laboral por paternidad, si dicho certificado no ha sido enviado por la empresa a través del Sistema Red.
Cuantía y requisitos para el permiso de paternidad
Haber cotizado 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del período de suspensión o del permiso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a la mencionada fecha.
La prestación económica, consistirá en un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora que esté establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, tomando como referencia la fecha de inicio del periodo de descanso.
Por lo tanto, durante las doce semanas se percibirá el 100 % de la base de contingencias comunes, por lo que el trabajador no debería de ver disminuido su salario.
En el caso del permiso descrito en el convenio el abono del salario lo realizará la empresa y tampoco se deberá realizar ningún tipo de descuento sobre la nómina.
Incapacidad temporal o finalización del contrato durante el permiso de paternidad
Si el trabajador finaliza el contrato durante el período de suspensión ya sea por despido o por finalización del mismo, seguirá percibiendo la prestación por paternidad hasta su extinción, cobrando después prestación por desempleo si le corresponde.
Si el trabajador se encuentra de baja, cobrará la prestación por paternidad, y por tanto verá aumentada la cuantía de la misma, ya que percibirá el 100% de la base reguladora.
El permiso de paternidad tiene preferencia sobre la baja y prestación por incapacidad temporal. Es decir, que si el trabajador se encuentra de baja, tendrá que disfrutar obligatoriamente el permiso de paternidad, y no lo puede posponer para después.
Permiso retribuido abonado por la Empresa.
Ha desaparecido en el Estatuto de los trabajadores pero si aparece en el convenio, no se pierde. Depende de como se recoja en el mismo.
En nuestro caso entendemos que si se puede disfrutar, en base a su redacción en el convenio de granjas avícolas y otros animales, puesto que no detalla que se deba disfrutar inmediatamente a continuación del parto:
Artículo 16.
b) Durante tres días, que podrán ampliarse un día más por cada 100 kilómetros de distancia si la persona trabajadora tuviera necesidad de desplazarse fuera de su residencia y con un límite de cinco días, en los casos de alumbramiento de esposa y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. A los efectos anteriores, se entenderá en todo caso como enfermedad grave aquella que precise hospitalización o intervención quirúrgica.
Al respecto ya hay sentencias que lo confirman
Este permiso como el anterior, también conviene pre-avisar con antelación a su disfrute, como mínimo con 15 días y se debe percibir el salario de manera íntegra, sin ningún descuento.
Cesión entre permisos
El permiso de paternidad no es posible cederlo a la madre, pero hasta enero de 2021 si es posible que la madre biológica ceda al otro progenitor hasta dos semanas de su disfrute no obligatorio. Para esto es condición obligatoria que la madre esté dada de alta en algún régimen de la Seguridad Social, e incluso si es autónoma.
Permiso de lactancia
Este permiso está recogido en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores que fue reformado en el año 2019 para que los dos progenitores puedan disfrutarlo.
Que dice nuestro convenio al respecto:
Artículo 16.i) Las personas trabajadoras, en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) para la lactancia de un menor hasta que éste cumpla los nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Este permiso constituye un derecho individual de las personas hombres o mujeres, pero solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen. La persona por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos que se acuerde con la empresa.
Este permiso lo pueden disfrutar ambos progenitores trabajen o no independientemente de lo que diga el convenio colectivo.
El mismo consiste en una hora de ausencia al trabajo que se podrá disfrutar de tres maneras diferentes:
- Permiso retribuido de una hora cada día de trabajo o dos fracciones de media hora. El trabajador podrá ausentarse de su puesto de trabajo desde su reincorporación después del permiso de maternidad/paternidad hasta que el bebe cumpla nueve meses. Esta ausencia podrá ser de una hora o dos fracciones de media hora que se deberán disfrutar en medio de la jornada de trabajo.
- Reducción de jornada de trabajo de media hora. Si el trabajador quiere disfrutar del permiso para entrar más tardes o salir antes de la jornada de trabajo, la duración del mismo será de sólo media hora y no de una hora, siempre hasta que el bebe cumpla nueve meses.
- Permiso de lactancia acumulada. La acumulación de la lactancia se realiza de la forma que indique el convenio colectivo, en su defecto, se debe sumar cada hora de trabajo que se disfrutaría en caso de no acumular hasta que el bebe cumpla nueve meses teniendo en cuenta el calendario laboral y transformar dicha suma en jornadas de trabajo.
Si ambos progenitores trabajan y los dos lo disfrutan, se podrá ampliar el permiso desde los nueve hasta los doce meses, pero con la consiguiente reducción del salario proporcional al tiempo de ausencia por disfrute del permiso.
Se deberá solicitar a la Empresa con 15 días de antelación precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada, así como el horario escogido en caso de no optar por la lactancia acumulada.
¿En cuantos días se puede acumular la lactancia?
Habrá que contar el número de días laborales que hay en los que no se está de permiso de paternidad y la fecha en la que el hijo cumpla 9 meses, acumulándose una hora por cada día, y luego esas horas se sumarán hasta ver a cuantas jornadas de trabajo equivalen. Por lo que dependerá del número de días laborales, los festivos, los fines de semana, el número de días que se trabaja a la semana. Por lo que es recomendable coger un calendario y contar de uno en uno los días que trabajas.
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