Desplazamientos a la Mútua


Las Mutuas están obligadas a compensar los gastos de transporte en los casos de asistencia sanitaria derivada de riesgos profesionales y de comparecencias para la realización de exámenes o valoraciones médicas satisfechos por los trabajadores por razón de sus desplazamientos en medios ordinarios de transporte.

INFORMACIÓN BÁSICA

  • EJEMPLOS DE GASTOS DE TRANSPORTE QUE DEBE ABONAR LA MUTUA:
    • Cuando acude a la Mutua o al Centro Sanitario, al producirse el Accidente de Trabajo.
    • Cada vez que tenga que acudir a la Mutua a por los partes de Confirmación.
    • Cada vez que la Mutua le mande ir a un Médico o Especialista.
    • Cada vez que la Mutua le envíe a hacer curas o rehabilitación.
  • LOS GASTOS QUE DEBE PAGAR LA MUTUA SON:
    • Transporte Colectivo (Bus, Tren).
    • Transporte en Taxi:
      • Si tiene dificultades para usar un transporte colectivo y el Médico le prescribe el uso de Taxi.
      • Si lo autoriza la Mutua por no haber otro medio de transporte o el existente no tenga servicio que se ajuste a la fecha y hora de la cita médica.
      • Siempre que la cita sea en otra Localidad.
    • Vehículo Particular (0,19 €/Km, tanto a la ida como a la vuelta): si la cita es en otra localidad y el trabajador opta por usar vehículo particular.
  • TAMBIÉN DEBERÁN PAGARSE LOS GASTOS DE DESPLAZAMIENTO CUANDO EL TRABAJADOR SEA CITADO PARA UNA REVISIÓN MÉDICA EN LA MUTUA, AUNQUE LA INCAPACIDAD TEMPORAL SEA PRODUCIDA POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL.

IMPORTANTE RECORDAR

 LLEVAR  EL DNI Y EL NÚMERO DE LA CUENTA  BANCARIA PARA QUE PUEDAN FORMALIZAR LOS GASTOS.

👉 Desde el 16 de abril de 2009 en Orden TIN/971/2009 se establece la compensación de estos gastos.

👉 Esta norma vino a resolver las dudas que había al respecto desde el Decreto 2766/1967 de 16 de noviembre en el que se dictaban las normas sobre prestaciones de asistencia sanitaria en el Régimen General de la Seguridad Social que determina la prestación de manera más completa de la asistencia sanitaria en caso de los riesgos profesionales.

👉 En esta citada orden de 2009, también se regula de manera específica la compensación de los desplazamientos en taxi, que era una de las mayores fuentes de controversia en los abonos de las mutuas a los trabajadores.

👉 También se reconoce la compensación por los gastos de transporte cuando la Mutua te llama para realizarte exámenes o valoraciones médicas derivadas de Contingencias tanto profesionales como comunes.

La citada Orden dice textualmente:

✽ Artículo 1. Compensación de gastos de transporte en caso de asistencia sanitaria
derivada de riesgos profesionales.

Los beneficiarios de la asistencia sanitaria derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, a que se refiere el artículo 11 del Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, tendrán derecho a ser resarcidos por la entidad gestora o mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que cubra dichas contingencias del coste de los traslados necesarios para recibir atención sanitaria en medios ordinarios de transporte, incluido el taxi cuando su utilización sea prescrita por el correspondiente facultativo por ser exigida por razones médicas o autorizada por la correspondiente entidad gestora o colaboradora cuando venga motivada por la inexistencia de otro medio de transporte, en los términos y condiciones y con el alcance que se
establezcan en las instrucciones que a dicho fin sean dictadas.

Lo establecido en el párrafo anterior no afectará a aquellas situaciones en que los beneficiarios deban de ser trasladados en un medio de transporte sanitario, de acuerdo con la legislación aplicable.

✽ Artículo 2. Compensación de los gastos causados por comparecencias solicitadas por las entidades gestoras o mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

En los casos de comparecencias requeridas por las entidades gestoras o mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para la realización de exámenes o valoraciones médicas, en los procesos derivados de contingencias tanto comunes como profesionales, los gastos de transporte ocasionados serán objeto de la correspondiente compensación.

Posteriormente a todo esto se dictó una Resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se dictaban instrucciones para regular dichas compensaciones entre las cuales destacamos las siguientes:

  • Desplazamientos con derecho a compensación.
    • Personas residentes en la misma localidad en la que se preste la asistencia sanitaria derivada de riesgos profesionales o en la que sean citadas a reconocimiento médico.
      • Los beneficiarios de la asistencia sanitaria derivada de riesgos profesionales tendrán derecho al abono de la compensación por desplazamiento en medios de transporte colectivo, incluido el taxi, cuando su utilización sea prescrita por el facultativo que les atienda o les preste la asistencia sanitaria por ser exigida por razones médicas, o autorizada por la entidad gestora o colaboradora por no existir otro medio de transporte, o cuando el existente no tenga servicio que se ajuste a la fecha y hora de la citación médica.
      • A los beneficiarios que sean citados a reconocimiento médico se les abonarán los gastos de desplazamiento en medios de transporte colectivo. Sólo se abonarán los gastos de desplazamiento en taxi o en ambulancia cuando el estado del enfermo requiera el uso de dichos medios de transporte, siendo necesario que tal extremo sea informado favorablemente por el facultativo del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, de la correspondiente mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
    • Personas residentes en distinta localidad en la que se preste la asistencia sanitaria derivada de riesgos profesionales o en la que sean citadas a reconocimiento médico.
      • Desplazamiento en autobús, ferrocarril y taxi así como, en casos de desplazamiento desde o hacia territorio extrapeninsular o entre las islas, en avión o en barco, tanto de ida como de regreso. También tendrán derecho a la compensación por desplazamiento en vehículo particular en caso de que opten por este medio de transporte
      • Tendrán derecho a la compensación de los gastos de desplazamiento en taxi cuando la utilización de este medio de transporte sea prescrita por el facultativo que atienda o preste la asistencia sanitaria por ser exigido por razones médicas. Fuera de este supuesto, la utilización del taxi sólo se autorizará por la entidad gestora o entidad colaboradora, con carácter previo al desplazamiento, salvo excepciones por causas debidamente justificadas, en aquellos casos en que no exista otro medio de transporte colectivo o cuando el servicio no se ajuste a la fecha y hora de la citación.
      • Cuando el estado del enfermo impida el desplazamiento en los referidos medios de transporte colectivo, le serán abonados los gastos de desplazamiento en taxi, siendo necesario el informe favorable del facultativo del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, de la correspondiente mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
  • Importe de la compensación.
    • Medios de transporte colectivos, la compensación abarcará el importe total a que ascienda la tarifa más económica: en ferrocarril, billete de segunda clase; en autobús, billete de línea regular; y en barco o en avión, billete de clase turista.
El abono de dichos gastos se justificará mediante la presentación del billete.
    • Vehículo particular, se abonarán los gastos de desplazamiento sin necesidad de justificación alguna, bastando con la comparecencia del beneficiario, acreditada por el facultativo que le efectúe el reconocimiento. El valor del gasto en este medio de transporte se determinará en razón al número de kilómetros de desplazamiento valorados a 0,19 euros por kilómetro.
    • Desplazamiento en taxi, se abonará el gasto justificado por factura o documento similar que contenga los datos fiscales que incluye aquélla; en ambos casos se detallará el origen y el destino del trayecto. Igualmente se justificará mediante factura la utilización de ambulancia, cuando proceda en los supuestos de comparecencia a reconocimiento médico.
En el supuesto de desplazamiento en taxi de personas residentes en distinta localidad de la que se preste la asistencia derivada de riesgos profesionales o se cite al beneficiario para reconocimiento médico, se podrá abonar la permanencia del taxi en espera de efectuar el reconocimiento.
  • Compensación de gastos de traslado del acompañante en supuestos de comparecencias para la realización de exámenes o valoraciones médicas.
En el supuesto de que se considere imprescindible acompañante, y así se informe por el facultativo del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, de la correspondiente mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, podrán ser abonados los gastos de desplazamiento del acompañante en medio ordinario de transporte.
Los gastos de taxi se compensarán al interesado cuando sea necesaria su utilización por no existir medio de transporte ordinario o cuando el servicio no se ajuste a la fecha y hora de la citación, justificándose conforme a lo establecido en el apartado cuarto.3 de esta resolución. Asimismo se podrá abonar la permanencia del taxi en espera de efectuar el reconocimiento.
En este supuesto se podrá utilizar vehículo particular para los residentes en aquellas localidades donde no exista un medio de transporte colectivo o cuando el servicio no se ajuste a la fecha y hora de la citación. En este caso el importe del gasto se determinará y justificará conforme a lo establecido en el apartado cuarto.2 de esta resolución
  • Supuestos en que la persona citada a reconocimiento médico alega que no puede desplazarse al lugar de citación.
Cuando la persona citada para la realización de exámenes, valoraciones y reconocimientos médicos o quien actúe en su nombre se ponga en contacto con la entidad gestora o colaboradora, alegando que por el estado del enfermo no puede desplazarse al lugar de citación, el facultativo podrá adoptar una de las siguientes
decisiones:
a) Que el facultativo se desplace al lugar donde se encuentra el enfermo, informándole del día en que se producirá la visita.
b) Que el enfermo se desplace al lugar de citación utilizando el servicio de ambulancia. En este caso, tanto si reside en la misma o en distinta localidad de la que es citado, se le informará de que cuando se persone en el lugar de citación deberá presentar un certificado del facultativo o centro sanitario que le atiende, donde haga constar la necesidad de utilizar este medio de transporte, haciendo la advertencia de que, si no lo aporta, los gastos ocasionados por su traslado correrán a su cargo.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social o la correspondiente mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social harán las gestiones que considere necesarias para que pueda realizarse este servicio, informando al interesado de la fecha prevista para efectuar el desplazamiento
  • Formalización del abono de la compensación.
El importe de la compensación será abonado al beneficiario, familiar o a quien le represente, en su caso, previa solicitud y justificación de su identidad o representación.
Las solicitudes se presentarán en la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina, según corresponda, o en la correspondiente delegación de la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social responsables de la compensación.

LOS TRABAJADORES QUE RECIBAN UNA ATENCIÓN DEFICIENTE POR PARTE DE UNA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, TIENEN DERECHO A PRESENTAR RECLAMACIONES Y QUEJAS (CON INDEPENDENCIA DE LOS RECURSOS O “DISCONFORMIDADES” QUE PROCEDAN CONTRA SUS DECISIONES:


Real Decreto 1993/1995.
Art. 16.2.:
Las mutuas dispondrán en todos sus centros, con independencia de los servicios que alberguen, de los LIBROS DE RECLAMACIONES mencionados en el artículo 12.6, integrados por las correspondientes hojas, de cuya existencia darán conocimiento público y que estarán a disposición de los interesados. Las reclamaciones que se formulen serán remitidas por la mutua, sin más trámites ni practicar comunicaciones, a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social en el plazo máximo de diez días siguientes a su presentación, adjuntando informe de la entidad sobre los hechos y circunstancias en que aquella se fundamente y su consideración sobre el objeto de la misma.
Igualmente los interesados podrán formular sus QUEJAS a la Dirección General citada, mediante internet, a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, así como a través de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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