Permiso para el cuidado del lactante

Uno de los permisos para la conciliación de la vida laboral y familiar es el anteriormente llamado permiso de lactancia.

Es un permiso retribuido recogido en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, que ha sido reformado recientemente en el año 2019 para permitir que los dos progenitores puedan disfrutar del mismo. Ha pasado de llamarse "permiso de lactancia" a "Permiso para el cuidado del lactante",   lo que deja bastante claro que no tiene nada que ver con el hecho fisiológico de darle el pecho al niño, ni con el sexo de la personas que lo van a disfrutar.

👉 En qué consiste el permiso de lactancia. El permiso consiste en 1 hora de ausencia del trabajo que se podrá disfrutar de tres maneras diferentes:

  •     Permiso retribuido de una hora cada día de trabajo o dos fracciones de media hora. El trabajador podrá ausentarse de su puesto de trabajo desde su reincorporación después del permiso de maternidad/paternidad hasta que el bebe cumpla nueve meses. Esta ausencia podrá ser de una hora o dos fracciones de media hora que se deberán disfrutar en medio de la jornada de trabajo.
  •     Reducción de jornada de trabajo de media hora. Si el trabajador quiere disfrutar del permiso para entrar antes o para entrar después, la duración del mismo será de sólo media hora y no de una hora, siempre hasta que el bebe cumpla nueve meses.
  •     Permiso de lactancia acumulada. Suele ser la opción escogida por los trabajadores. En esta entrada explicaremos como calcular la acumulación de la lactancia.

Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.

👉 Cuanto se cobra durante el permiso. Durante dicho permiso tienes que cobrar lo mismo que si no lo hubieras disfrutado, tanto en acumulación como  por horas. Es un permiso retribuido que lo paga la Empresa, no es una prestación de la Seguridad Social.

👉 Pre-aviso. El trabajador deberá pre-avisar al empresario con 15 días de antelación (pre-avisar no es pedir permiso solo comunicar que se va a ejercer el derecho a su disfrute) En caso de que se opte por la acumulación de la lactancia se deberá precisar la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia, y en otros casos deberá indicar la hora (o medias horas) en las que va a disfrutar el permiso o reducción de jornada.

👉Quién puede ejercer este derecho, ¿se puede ceder?. Esta es una de las modificaciones introducidas. Lo pueden disfrutar los dos progenitores siempre que estén trabajando.
Como es un permiso retribuido que abona la empresa, sólo se tiene derecho en caso de que se trabaje. Es decir, no se puede pedir a la Seguridad Social si se está cobrando la prestación por desempleo.
Ahora bien, no se puede ceder, para que uno de los dos lo disfrute de manera doble.

👉 Permiso de la lactancia sin acumular. ¿en que horario puedo disfrutar del permiso? Es un derecho del trabajador decidir en que hora (o fracciones de media hora) disfrutará el permiso de lactancia. 

👉 Cómo calcular y disfrutar el permiso de lactancia acumulada. Es conveniente indicar que la lactancia acumulada sólo se puede disfrutar cuando así lo permita el convenio colectivo, o cuando se acuerde con el empresario. Por lo tanto, antes de saber cómo se puede disfrutar hay que revisar cual es el convenio colectivo. En nuestro caso el convenio Avícola dice lo siguiente en su art. 16 letra i):
"Las personas trabajadoras, en los supuestos de nacimiento de hijo,  adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) para la lactancia de un menor hasta que éste cumpla los nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Este permiso constituye
un derecho individual de las personas hombres o mujeres, pero solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen. La persona por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos que se acuerde con la empresa."
(El Real decreto ley 6/2019 modifica la parte de este artículo que dice que solo se podrá disfrutar por uno de los progenitores.)
La lactancia acumulada no es más que sumar la hora a la que se tiene derecho por lactancia. Es una hora por día de trabajo efectivo, independientemente de la jornada que se haga.
Por ello, se coge el calendario laboral y se suma una hora por cada día de trabajo efectivo desde que se reincorpore el trabajador de la baja de maternidad/paternidad hasta que el bebe cumpla nueve meses. Por tanto a cada progenitor habrá que calcularle un período distinto en función de cuando acabe su periodo de maternidad 16 semanas o paternidad 8 semanas.
Imaginemos que el cálculo de la operación anterior es de 120 horas de lactancia para acumularlas en jornadas completas de trabajo.
Si el empleado trabaja 6 horas al día y tiene derecho a 120 horas de lactancia le corresponde (120/6= 20) 20 días laborales.
👉 ¿Cojo antes vacaciones o el permiso de lactancia?
Como hemos indicado anteriormente, el permiso se calcula sobre la base de los días que se tiene derecho desde que el trabajador se reincorpore hasta que el bebe cumpla nueve meses, por lo tanto, es mejor disfrutar primero el permiso de lactancia y después las vacaciones.
Si se cogen primero las vacaciones y luego la lactancia, los días de lactancia serán menores.

👉 Ampliar el permiso de lactancia hasta los doce meses
Si los dos progenitores trabajan, y ambos solicitan el disfrute del permiso de lactancia, se podrá solicitar el disfrute del permiso hasta que el menor cumpla doce meses. Esto también es una novedad en la reciente reforma.
Ahora bien, en el periodo que va desde los nueve a doce meses del menor no será retribuido, sino que se descontará la parte proporcional del salario a los progenitores. Por lo tanto, se parece más a una reducción de jornada.

👉 Compatible con la reducción de jornada por guarda legal. El permiso de lactancia es perfectamente compatible con la reducción de jornada por cuidado de un hijo.

Para ampliar información:

Texto completo del Real Decreto 6/2019

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