Permiso de paternidad de 8 semanas a partir del 1 de abril


✅¿Qué es?

Es un subsidio que se da a los trabajadores que suspendan el contrato de trabajo o cesen en su actividad con motivo del nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento.

✅¿Cuanto dura?

Desde el 1 de abril del 2019, será de 8 semanas. Las dos primeras semanas de baja paternal son obligatorias y deben disfrutarse inmediatamente después del parto. Las seis restantes se pueden disfrutar cualquier momento durante el primer año de vida del bebé.


En 2020 el permiso de paternidad será de 12 semanas


Cuatro semanas obligatorias de baja paternal con un descanso inmediatamente posterior a la fecha de parto. Las ocho restantes se podrán disfrutar dentro del primer año de vida del bebé.


En 2021 permiso de paternidad de 16 semanas


Seis semanas de disfrute obligatorio tras el parto, adopción o acogimiento. Las restantes 10 semanas se pueden disponer de forma ininterrumpida, en el periodo anterior o sucesivo al descanso del otro progenitor.

La madre biológica podrá ceder al otro progenitor un periodo de su parte voluntaria de cuatro semanas en 2019 y dos semanas en 2020 de su parte de disfrute voluntaria. En 2021 la madre biológica no podrá cederle ninguna semana al otro progenitor.

Estos permisos no se “solicitan”, ni el de paternidad ni el de “maternidad”, sencillamente se comunica con la antelación debida a la empresa. La elección de las fechas de disfrute del mismo corresponden al trabajador.

Solo cuando ambos miembros de la pareja trabajen para la misma empresa, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo de las semanas libres, debidamente motivada. Ambos disfrutaría la parte obligatoria del permiso a la vez, pero quizá no a la vez en las libres y nunca reduciendo su duración total.

Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con el empresario y es compatible e independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad.

✅Partos múltiples.

La duración se ampliará en el supuesto de parto, adopción, acogimiento o guarda múltiples en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. La última semana del periodo de descanso podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los 12 meses siguientes a la fecha del nacimiento del hijo.

✅Requisitos para poder solicitarlo

Los trabajadores incluidos en el régimen general y en los regímenes especiales de la Seguridad Social, cualquiera que sea su sexo. La prestación por paternidad es independiente de la de la madre y compatible con el disfrute compartido de la de maternidad, siempre que sea cedido por la madre.

En el supuesto de parto, la suspensión corresponde exclusivamente al otro progenitor. En los casos de adopción o acogimiento, la suspensión corresponderá a uno solo de los progenitores, a elección de los mismos; no obstante, cuando el descanso maternal fuera disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.

Cuando es uno solo el progenitor o adoptante, no puede acumularse el periodo de paternidad al de maternidad. El periodo mínimo de cotización exigido es de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la suspensión o, alternativamente, 360 días a lo largo de la vida laboral con anterioridad a dicha fecha.

✅Respecto al hijo adoptado

Para generar derecho a la prestación se exige que el adoptado o acogido sea menor de 6 años. No obstante, también generan derecho los mayores de 6 años pero menores de 18 con discapacidad o que, por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. Se entiende que el adoptado o acogido está afectado por una discapacidad, cuando se acredite en un grado igual o superior al 33%.

✅Cuánto voy a cobrar.

El 100%. Incluidos todos los conceptos de la base reguladora del mes anterior, normalmente incluidos todos los complementos asignados en la nómina. El Tribunal Supremo ha determinado que las cantidades recibidas durante el permiso de maternidad o paternidad están exentas del IRPF.

La medida tiene efectos retroactivos, por lo que es posible reclamar lo pagado de más desde el 2014. Los contribuyentes que incluyeron la prestación por maternidad o paternidad en sus declaraciones de IRPF del 2014, 2015, 2016 o 2017 pueden reclamar a Hacienda la devolución de las retenciones indebidas.

✅Si somos familia numerosa

Desde el 1 de enero del 2017, se equiparan los permisos de paternidad de cualquier tipo de familia independientemente de si estas son numerosas o no, o si tienen discapacitados entre ellos.

✅Hasta 13 semanas adicionales en caso de hospitalización

recoge una ampliación del permiso de paternidad si el bebé tiene que estar hospitalizado tras el nacimiento.

✅¿Cuando empieza a contar el permiso de paternidad?

El permiso de paternidad empieza a contar desde el primer día laborable siguiente al  nacimiento del bebé.

✅Documentación necesaria:

Impreso de solicitud (descargar en pdf) además adjuntar la siguiente documentación:

  • LIbro de familia o certificado del registro civil.
  • En caso de adopción o acogimiento la resolución judicial
  • DNI o documento acreditativo.
  • Certificado de empresa
  • Número de cuenta bancario para realizar los ingresos
  • Hay otra documentación adicional para situaciones particulares, que está explicada en el dorso del impreso: familias numerosas, familias mono-parentales, trabajadores fijos discontinuos, a tiempo parcial, perceptores de prestaciones por desempleo, etc.

Comentar que este real decreto estaba pendiente de la convalidación por la diputación permanente del congreso que ha sido realizada este miércoles pasado 3 de abril.





Para ampliar la información:







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