Sobre la Reforma Laboral
Es el primer acuerdo en más de 20 años de recuperación nítida y de mejora evidente del los derechos laborales de la clase trabajadora
Una vez que ya está en funcionamiento, pasamos a haceros un pequeña descripción de los aspectos más importantes de la misma:
Negociación colectiva
Se recupera la ultraactividad de los convenios colectivos, de manera que los convenios que hayan llegado al fin de su vigencia se prorrogan hasta que sean sustituidos por otros nuevos. Con ello se evita, por una parte, tener que negociar con la presión de que el no llega a acuerdo supone que el convenio se pierde y, por otro, evita que desaparezcan los derechos conseguidos a lo largo de la vida del convenio colectivo.
El convenio sectorial vuelve a ser prevalente, por tanto los convenios de empresa solo podrán negociar condiciones que mejore lo recogido en el convenio sectorial.
Se establece un convenio sectorial de aplicación para quienes trabajan en contratas y subcontratas, de forma que no haya personas sin convenio de aplicación como existía hasta ahora.
La combinación de estas medidas es clave para evitar la disminución de los salarios como ha venido sucediendo en estos años.
Contratación Temporal
El contrato de trabajo se presume como indefinido.
Se reducen a dos las modalidades de contratación: por causas productivas y por sustitución con derecho a reserva.
Desaparece el contrato de obra o servicio, fuente de fraude y precariedad permanente.
Se pasa de una duración posible máxima de 4 años a una duración de 1 año.
Se reduce el periodo de concatenación de contratos, pasando de un periodo de 24 meses en 30 meses a 18 en 24 meses para considerarse como contratos indefinidos. Los límites de la concatenación operan tanto sobre la persona trabajadora como sobre el puesto de trabajo.
Pasan a considerarse indefinidos los contratos en fraude de ley y además todos los que incumplan lo establecido en esta regulación.
Además requiere máxima importancia que " NO podrá identificarse como causa de contrato temporal la realización de los trabajos en el marco de las contratas, subcontratas o concesiones administrativas" como ocurría hasta ahora.
Contrato formativo
Se crea un único contrato formativo con dos modalidades:
Formación en alternancia
La formación, tanto teórica como práctica, es parte sustancial del contrato.
La actividad en la empresa ha de estar relacionada con la formación que justifica el contrato.
Se dispondrá de dos tutores (1 empresas, 1 centro de formación).
Plan individual formativo, elaborado por el centro formativo.
Duración: mínimo de 3 meses máximo 2 años.
Retribución: la regulada por convenio colectivo para estos contratos. En ausencia su retribución no podrá ser menor al 65% y al 75% el primer y el segundo año respectivamente, con garantías del SMI. (En nuestro convenio, granjas avicolas y otros animales) las cuantías son del 75% y el 85% el primer y segundo año respectivamente.
No podrá establecerse periodo de prueba.
El contrato a tiempo parcial tendrá la consideración de tiempo completo a efectos de cotización la seguridad social.
El contrato formativo para la obtención de práctica profesional
Lo pueden realizar quienes tengan título universitario, grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado de sistemas de FP.
Se podrá realizar en los tres años posteriores a la terminación de los estudios.
La duración será como mínimo de 6 meses y como máximo de 1 año.
Período de prueba superior a un mes.
Retribución: la fijada en los convenios colectivos para estos contratos, en su defecto la establecida en el grupo/nivel profesional correspondiente a las funciones desarrolladas, con garantía de SMI.
Normas comunes a las dos modalidades:
Plena acción protectora de la Seguridad Social, incluido desempleo y FOGASA, IT, nacimento, adopción, acogimiento, riesgo de embarazo y lactancia, casos de violencia de género, interrumpe el cómputo.
Cómputo de antigüedad si finalizado el contrato formativo, continúa en la empresa.
Contratos fijos discontinuos
Se refuerza esta modalidad de contratación, con el fin de derivar hacia este contrato las contratas y subcontratas que hasta ahora se basaban en el contrato por obra o servicio.
Se regula el derecho a la antigüedad por la duración de la relación laboral, no solo por el tiempo efectivo de trabajo realizado.
Obligación por parte de las empresas de informar a la RLT y a las personas trabajadoras sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes de carácter fijo ordinario. Exigencia de realizar un censo anual de fijos discontinuos de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo y se mejora la forma de llamamiento
Medidas de Flexibilidad interna Negociada (ERTE y RED)
En España ante cualquier situación económica adversa las empresas han priorizado el despido sobre cualquier otra medida orientada a preservar el empleo.
Después de la experiencia positiva de las medidas adoptadas en esta materia para hacer frente a la COVID-19, los ERTE y otras medidas de protección, han demostrado que es posible apostar por fórmulas negociadas, que protejan el empleo, a las personas trabajadoras y a las empresas.
Esto ha venido a reforzarla reivindicación insistente de CCOO de la búsqueda de medidas para evitar los despidos.
Se modifica y se amplia en algunos aspectos el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores y el 47 bis, para introducir una nueva medida de protección denominada mecanismo RED.
Permite a las empresas la solicitud de medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos para estabilizar el empleo.
En todos los casos su activación se produce por decisión del Consejo de Ministros.
Hay dos modalidades cíclicas y sectoriales.
Las medidas para abordar las situaciones cíclicas tendrán una duración máxima de 1 año.
Las medidas de carácter sectorial están orientadas a cuando se producen cambios que generen necesidades de recualificación y procesos de transición profesional en un sector. Su duración máxima inicial es de 1 año, con la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.
Se necesita una autorización administrativas si no ha habido acuerdo en el periodo de consultas.
Se creará un fondo RED de Sostenibilidad del empleo, a través del cual se hará frente a la financiación de las medidas de protección en materia de prestaciones y exoneraciones de cuotas de las empresas a la Seguridad Social.
Esta prestación será incompatible, en todo caso, con la percepción de prestaciones o subsidios por desempleo, con la prestación por cese de actividad y con la Renta Activa de Inserción.
Acceso a las prestaciones
No será necesario acreditar un periodo mínimo de cotización previo a la Seguridad Social.
La cuantía de la prestación será del 70 por ciento durante toda la vigencia de la medida.
La cuantía máxima mensual a percibir será la equivalente al 225 por ciento del IPREM incluido el prorrateo de pagas extras, con independencia de la situación familiar.
Será compatible con la realización de otro trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial. En este caso, de su cuantía no se deducirá la parte proporcional al tiempo trabajado.
ADEMÁS:
Se deroga la aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el sector público.
Revisión bianual de la evolución de la contratación temporal.
Se modifica la Ley de 32/2006 que regula la subcontratación en el sector de la construcción, para mejorar la calidad del empleo en el sector.
Se penalizan los contratos inferiores a 30 días incrementando las cuotas a la Seguridad Social.
Compromiso en el plazo de 6 meses iniciar las negociaciones del estatuto del becario.
Compromiso de regulación de las prestaciones asistenciales para mejorar la protección de las personas con contratos fijos discontinuos, permitiendo el acceso al subsidio por desempleo.
Se refuerzan las acciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Se incrementan las sanciones por infracciones graves
Comentarios
Publicar un comentario
Agradecemos tus comentarios. Antes de ser publicados pasarán por el moderador del blog