Nuevas medidas COVID restrictivas en la Región de Murcia
429 Decreto del Presidente número 9/2021, de 26 de enero, por el que se adoptan, con carácter temporal, medidas restrictivas al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.
Artículo 1. Limitación
de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.
1. En
espacios de uso público, tanto cerrados como el aire libre, la permanencia de
grupos de personas queda limitada a un máximo de dos personas, salvo que se
trate de personas convivientes.
2. En
domicilios o espacios de uso privado, tanto en el interior como el exterior,
así como en los vehículos privados particulares, se permiten únicamente las
reuniones familiares y sociales de personas que pertenezcan al mismo núcleo o
grupo de convivencia.
3. Las
limitaciones establecidas en los dos apartados anteriores se exceptúan en los
siguientes supuestos y situaciones:
a) Las
personas que viven solas, que podrán formar parte de una única unidad de
convivencia ampliada. Cada unidad de convivencia puede integrar solamente a una
única persona que viva sola.
b) La
reunión de personas menores de edad con sus progenitores, en caso de
que estos no convivan en el mismo
domicilio.
c) La
reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja cuando estos
vivan en domicilios diferentes.
d) La
reunión para el cuidado, la atención o el acompañamiento a personas menores de
edad, personas mayores o dependientes, con discapacidad o especialmente
vulnerables, cuando resulte necesario para el normal desenvolvimiento de esta
persona.
4. La
limitación prevista en este artículo no resultará de aplicación a las
actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan
medidas específicas en la normativa aplicable.
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