Jubilación anticipada



Vamos a intentar explicar de forma muy resumida cuales son las posibilidades actuales para una jubilación anticipada, en los casos más comunes.

❓❓¿Qué dice el Convenio Colectivo para las Granjas Avícolas y otros Animales?
Artículo 38. Jubilación parcial y contrato de relevo.
En resumen viene a decir que: quienes tengan 60 años cumplidos y reúnan las demás condiciones exigidas para tener derecho a la pensión de jubilación contributiva de la Seguridad Social, podrán acordar con la empresa acceder a la jubilación parcial solicitandolo por escrito a  la empresa con una antelación mínima de 6 meses, y quienes tengan calificación especializada 1 año.
La empresa decidirá si accede o no a dicha petición y en el supuesto de que acceda a la petición de jubilación parcial contratará a otra persona bajo la modalidad de temporal de contrato de relevo. El porcentaje de reducción de jornada, la jornada de trabajo, etc.  será la que se acuerde.
Todo ello siempre acorde con las Leyes de la Seguridad Social y el Estatuto de los Trabajadores vigentes.

❓❓¿Cómo está la legislación actualmente para la Jubilación Parcial con contrato de relevo?
✅A partir del 01-04-2013, con la Reforma Laboral, se modifican los requisitos de acceso a esta modalidad de jubilación.
✅Quienes que tengan 60 años cumplidos y reúnan las demás condiciones exigidas para tener derecho a la pensión de jubilación contributiva de la Seguridad Social, podrán acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo en los siguientes términos:
 ✅Si no tienen la condición de mutualistas, la exigencia de este requisito de edad se aplicará de forma gradual, desde el año 2013 al 2027, en función de los períodos cotizados:
Año del hecho causante
Edad exigida según períodos cotizados en el momento del hecho causante
Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho causante
2013
61 y 1 mes
33 años y 3 meses o más
61 y 2 mes
2014
61 y 2 meses
33 años y 6 meses o más
61 y 4 meses
2015
61 y 3 meses
33 años y 9 meses o más
61 y 6 meses
2016
61 y 4 meses
34 años o más
61 y 8 meses
2017
61 y 5 meses
34 años y 3 meses o más
61 y 10 meses
2018
61 y 6 meses
34 años y 6 meses o más
62 años
2019
61 y 8 meses
34 años y 9 meses o más
62 y 4 meses
2020
61 y 10 meses
35 años o más
62 y 8 meses
2021
62 años
35 años y 3 meses o más
63 años
2022
62 y 2 meses
35 años y 6 meses o más
63 y 4 meses
2023
62 y 4 meses
35 años y 9 meses o más
63 y 8 meses
2024
62 y 6 meses
36 años o más
64 años
2025
62 y 8 meses
36 años y 3 meses o más
64 y 4 meses
2026
62 y 10 meses
36 años y 3 meses o más
64 y 8 meses
2027 y siguientes
63 años
36 años y 6 meses
65 años
*    
👷Reducción de jornada: entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, o del 75% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido.
👻Período mínimo de cotización:
👉33 años de cotizaciones efectivas. Se computará el período de prestación del servicio militar, con el límite máximo de 1 año.
👉 25 años, en el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, a partir de 01-01-2013.
👴Antigüedad en la empresa: al menos, 6 años.
 💥Cotización durante la jubilación parcial: Empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa.
💣(Es decir aunque el trabajador  ya no trabaje, tanto el cómo la empresa deben seguir cotizando hasta la edad de jubilación, en el caso de la empresa también cotizaría por el trabajador relevista).
😡Esto es lo que modificó la Reforma Laboral, y la cuestión fundamental por la que la CEFUSA dejo de hacer contratos de relevo, ya que anteriormente sólo cotizaba por la parte proporcional del que se jubilaba y el que sustituía.
La base de cotización durante la jubilación parcial se aplicará de forma gradual
 Año
Porcentaje de base de cotización
  2013  
50
2014
55
2015
60
2016
65
2017
70
2018
75
2019
80
2020
85
2021
90
2022
95

🏆🏆Jubilación anticipada por voluntad del trabajador
·         👉Hay que tener una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida.
·         👉Encontrarse en alta o situación asimilada al alta.
·        👉 Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, se computará el período de prestación del servicio militar con el límite máximo de un año.
·         👉Del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 anteriores al momento de la jubilación.
·         👉Una vez acreditados los requisitos generales y específicos, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.

❓❓CUANTÍA DE LA PENSIÓN
🔔Para determinar la base reguladora de la pensión de jubilación se tendrán en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años inmediatamente anteriores al mes previo al de  la jubilación.
🔎La cuantía que resulte será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación, de los siguientes coeficientes en función del período de cotización acreditado:
  1. Coeficiente del 2 % por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses. 
  2. Coeficiente del 1,875 % por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
  3. Coeficiente del 1,750 % por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
  4. Coeficiente del 1,625 % por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.
🔓Límite de la cuantía:
Una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50

📢La regla aplicable desde 2022: 25 años de cotización
La regla transitoria aplicable desde 2013 a 2021, hasta alcanzar el cálculo de los 25 últimos años, desde 2012 que se valoraban 15 años de cotización, se va teniendo en cuenta 12 meses más cada año.
AÑO JUBILACIÓN
BASES DE COTIZACIÓN VALORADAS
2013
 192 BC/224 (16 años)
2014
 204 BC/238 (17 años)
2015
 216 BC/252 (18 años)
2016
 228 BC/266 (19 años)
2017
 240 BC/280 (20 años)
2018
 252 BC/294 (21 años)
2019
 264 BC/308 (22 años)
2020
 276 BC/322 (23 años)
2021
 288 BC/336 (24 años)
2022
 300 BC/350 (25 años)




💁Aún que el nuevo Gobierno de España se ha comprometido a derogar la Reforma Laboral, esto es lo que tenemos a día de hoy. 


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