Jubilación anticipada
Vamos a intentar explicar
de forma muy resumida cuales son las posibilidades actuales para una jubilación
anticipada, en los casos más comunes.
❓❓¿Qué dice el Convenio Colectivo para las Granjas Avícolas y otros Animales?
Artículo 38. Jubilación parcial y contrato de relevo.
En resumen viene a decir que: quienes tengan 60 años cumplidos y reúnan
las demás condiciones exigidas para tener derecho a la pensión de jubilación
contributiva de la Seguridad Social, podrán acordar con la empresa
acceder a la jubilación parcial solicitandolo por escrito a la empresa con
una antelación mínima de 6 meses, y quienes tengan calificación especializada 1
año.
La empresa decidirá si accede o
no a dicha petición y en el supuesto de que acceda a la petición de jubilación
parcial contratará a otra persona bajo la modalidad de temporal de contrato de
relevo. El porcentaje de reducción de jornada, la jornada de trabajo, etc. será la que se acuerde.
Todo ello siempre acorde con las
Leyes de la Seguridad Social y el Estatuto de los Trabajadores vigentes.
❓❓¿Cómo está la legislación actualmente para la Jubilación
Parcial con contrato de relevo?
✅A partir del 01-04-2013, con la Reforma
Laboral, se modifican los requisitos de acceso a esta modalidad de
jubilación.
✅Quienes que tengan 60 años
cumplidos y reúnan las demás condiciones exigidas para tener derecho a la
pensión de jubilación contributiva de la Seguridad Social, podrán acceder a la
jubilación parcial con contrato de relevo en los siguientes términos:
✅Si no tienen la condición
de mutualistas, la exigencia de este requisito de edad se aplicará de forma
gradual, desde el año 2013 al 2027, en función de los períodos cotizados:
Año del hecho causante
|
Edad exigida según períodos
cotizados en el momento del hecho causante
|
Edad exigida con 33 años
cotizados en el momento del hecho causante
|
|
2013
|
61 y 1 mes
|
33 años y 3 meses o más
|
61 y 2 mes
|
2014
|
61 y 2 meses
|
33 años y 6 meses o más
|
61 y 4 meses
|
2015
|
61 y 3 meses
|
33 años y 9 meses o más
|
61 y 6 meses
|
2016
|
61 y 4 meses
|
34 años o más
|
61 y 8 meses
|
2017
|
61 y 5 meses
|
34 años y 3 meses o más
|
61 y 10 meses
|
2018
|
61 y 6 meses
|
34 años y 6 meses o más
|
62 años
|
2019
|
61 y 8 meses
|
34 años y 9 meses o más
|
62 y 4 meses
|
2020
|
61 y 10 meses
|
35 años o más
|
62 y 8 meses
|
2021
|
62 años
|
35 años y 3 meses o más
|
63 años
|
2022
|
62 y 2 meses
|
35 años y 6 meses o más
|
63 y 4 meses
|
2023
|
62 y 4 meses
|
35 años y 9 meses o más
|
63 y 8 meses
|
2024
|
62 y 6 meses
|
36 años o más
|
64 años
|
2025
|
62 y 8 meses
|
36 años y 3 meses o más
|
64 y 4 meses
|
2026
|
62 y 10 meses
|
36 años y 3 meses o más
|
64 y 8 meses
|
2027 y siguientes
|
63 años
|
36 años y 6 meses
|
65 años
|
👷Reducción de jornada: entre un mínimo del 25% y un máximo
del 50%, o del 75% si el contrato de relevo es a jornada completa y por
tiempo indefinido.
👻Período mínimo de cotización:
👉33 años de cotizaciones
efectivas. Se computará el período de prestación del servicio militar, con el
límite máximo de 1 año.
👉 25 años, en el supuesto de
personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, a partir de
01-01-2013.
👴Antigüedad en la empresa: al menos, 6 años.
💥Cotización durante la
jubilación parcial: Empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización
que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando éste a jornada
completa.
💣(Es decir aunque el trabajador
ya no trabaje, tanto el cómo la empresa
deben seguir cotizando hasta la edad de jubilación, en el caso de la empresa
también cotizaría por el trabajador relevista).
😡Esto es lo que modificó la Reforma Laboral, y la cuestión fundamental por la que la CEFUSA dejo de hacer contratos de relevo, ya que anteriormente sólo cotizaba por la parte proporcional del que se jubilaba y el que sustituía.
😡Esto es lo que modificó la Reforma Laboral, y la cuestión fundamental por la que la CEFUSA dejo de hacer contratos de relevo, ya que anteriormente sólo cotizaba por la parte proporcional del que se jubilaba y el que sustituía.
La base de cotización durante la
jubilación parcial se aplicará de forma gradual
Año
|
Porcentaje de base de
cotización
|
2013
|
50
|
2014
|
55
|
2015
|
60
|
2016
|
65
|
2017
|
70
|
2018
|
75
|
2019
|
80
|
2020
|
85
|
2021
|
90
|
2022
|
95
|
🏆🏆Jubilación
anticipada por voluntad del trabajador
· 👉Hay que tener una edad que sea inferior en dos
años, como máximo, a la edad exigida.
· 👉Encontrarse en alta o situación asimilada al
alta.
· 👉 Acreditar un período mínimo de cotización
efectiva de 35 años, se computará el período de prestación del servicio
militar con el límite máximo de un año.
· 👉Del período de cotización, al menos 2 años
deberán estar comprendidos dentro de los 15 anteriores al momento de la
jubilación.
· 👉Una vez acreditados los requisitos generales y
específicos, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la
cuantía de la pensión mínima. En caso contrario, no se podrá acceder a
esta fórmula de jubilación anticipada.
❓❓CUANTÍA DE LA PENSIÓN
🔔Para determinar la base
reguladora de la pensión de jubilación se tendrán en cuenta las bases de
cotización de los últimos 25 años inmediatamente anteriores al mes previo al
de la jubilación.
🔎La cuantía que resulte será objeto de
reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de
trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para
cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la
aplicación, de los siguientes coeficientes en función del período de cotización
acreditado:
- Coeficiente
del 2 % por trimestre cuando se
acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
- Coeficiente
del 1,875 % por trimestre
cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6
meses e inferior a 41 años y 6 meses.
- Coeficiente
del 1,750 % por trimestre
cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6
meses e inferior a 44 años y 6 meses.
- Coeficiente
del 1,625 % por trimestre
cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6
meses.
🔓Límite de la cuantía:
Una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el
importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía que resulte
de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50
📢La regla aplicable desde 2022: 25
años de cotización
La regla transitoria aplicable
desde 2013 a 2021, hasta alcanzar el cálculo de los 25 últimos años, desde 2012
que se valoraban 15 años de cotización, se va teniendo en cuenta 12 meses más
cada año.
AÑO JUBILACIÓN
|
BASES DE COTIZACIÓN VALORADAS
|
2013
|
192 BC/224 (16 años)
|
2014
|
204 BC/238 (17 años)
|
2015
|
216 BC/252 (18 años)
|
2016
|
228 BC/266 (19 años)
|
2017
|
240 BC/280 (20 años)
|
2018
|
252 BC/294 (21 años)
|
2019
|
264 BC/308 (22 años)
|
2020
|
276 BC/322 (23 años)
|
2021
|
288 BC/336 (24 años)
|
2022
|
300 BC/350 (25 años)
|
💁Aún que el nuevo Gobierno de España se ha comprometido a derogar la Reforma Laboral, esto es lo que tenemos a día de hoy.
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