Registro de la jornada laboral
A partir del Lunes 13 de mayo entró en vigor la obligación de llevar un registro diario de la jornada laboral de los trabajador@s.
En este registro se deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada persona trabajadora.
Con esta medida el Gobierno ha pretendido salvaguardar el derecho de los trabajador@s a tener una jornada previsible y una retribución proporcional a su tempo de trabajo efectivo, para poder conciliar la vida laboral y personal.
Esta norma se aprobó el pasado día 8 de marzo, permitiendo así a las empresas disponer de dos meses para proceder a la adaptación a la misma e implantar el registro de la jornada laboral.
Esta norma es de obligado cumplimento para todas las empresas.
Este registro de la jornada laboral deberá esta a disposición de la Inspección de trabajo, de la representación legal de los trabajador@s y de los propios trabajador@s respecto de su registro personal. Este debe estar accesible físicamente, en el centro de trabajo, en cualquier momento en el que sea solicitado y no puede ser condicionada por el empresario en ningún caso.
Las empresas deberán haber consensuado con los representantes legales de los trabajador@s, mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa, el modelo de registro de jornada. En caso de no alcanzarse un acuerdo, la empresa decidirá la modalidad correspondiente que se considere idónea a los propósitos legales.
El modelo de registro pactado deberá ofrecer fiabilidad y acreditar que no pueda ser manipulable, ni modificable a posteriori, con el fin de evitar fraudes, abusos o simples incorrecciones. El sistema deberá acreditar la hora de comienzo y finalización de la jornada de los trabajador@s, aunque en el caso de elementos configurativos internos (pausa, descansos, otros), será necesario dejar constancia de su existencia para considerar que no todo cuanto se encuentra entre inicio y finalización corresponde de manera automática con tiempo de trabajo efectivo.
En el caso de que el acceso a dispositivos digitales o el uso de sistemas de vídeo-vigilancia o geo-localización, deber respetarse en todo caso los derechos de los trabajador@s a la intimidad.
En los casos de empresas de trabajo temporal y las subcontrataciones se estableció en una regulación anterior que son las empresas usuarias las que deben ejercer el control de la actividad laboral de los trabajador@s puestos a disposición y conservar los registros de la misma durante cuatro años.
En el caso de que el acceso a dispositivos digitales o el uso de sistemas de vídeo-vigilancia o geo-localización, deber respetarse en todo caso los derechos de los trabajador@s a la intimidad.
En los casos de empresas de trabajo temporal y las subcontrataciones se estableció en una regulación anterior que son las empresas usuarias las que deben ejercer el control de la actividad laboral de los trabajador@s puestos a disposición y conservar los registros de la misma durante cuatro años.
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