sobre la libertad sindical
CC.OO.INFORMA
Extracto del Código de Conducta de GRUPO FUERTES
2. El Código de Conducta de Grupo Fuertes
El presente Código tiene por
objeto establecer los principios y valores que deben guiar la conducta de todas
las personas incluidas en su ámbito de aplicación, entre sí y en sus relaciones
con clientes, socios, proveedores y en general con todas aquellas personas y
entidades (públicas y privadas) con las que nos relacionemos en el desarrollo
de nuestra actividad profesional.
3. Nuestra misión, visión y valores
Integridad y honradez. La seriedad, compromiso y la
profesionalidad definen nuestro trabajo, y esto es así gracias a los excelentes
profesionales que constituyen nuestro equipo. Apostamos por profesionales que
se distingan por su capacidad de trabajo, su sentido común, y que se caractericen por su honradez,
siempre respetando la legalidad vigente y salvaguardando los intereses del Grupo.
II. Ámbito de aplicación del Código de Conducta
1. Destinatarios del Código
El presente Código resulta de aplicación a todas las personas que
integramos cada una de las sociedades y entidades pertenecientes a Grupo
Fuertes, con independencia de la posición, cargo o función que ocupemos en
ellas
2. Obligación de conocer y cumplir el Código de Conducta
Todos los Destinatarios del Código tenemos la obligación de cumplir y
hacer que se cumplan los principios del presente Código en el ámbito de
nuestras funciones y responsabilidades, así como notificar a través del Canal
de Denuncias del Grupo cualquier incumplimiento del mismo del que tengan
conocimiento.
En particular, los directivos del Grupo se
comprometen a facilitar y promocionar el conocimiento del presente Código,
velar con atención por su cumplimiento, proporcionar las herramientas adecuadas
de información, prevención y control, asegurando la transparencia de las
operaciones y de los comportamientos asumidos y, si es necesario, interviniendo
con medidas correctivas con el propósito de eliminar las causas del
incumplimiento de las prescripciones del presente documento.
III. Principios generales y normas de conducta
1. Cumplimiento de la legalidad y normativa interna
Nuestro comportamiento debe regirse por el estricto y fiel cumplimiento
de la legislación vigente. Grupo Fuertes condena tajantemente cualquier tipo de
comportamiento ilícito; destacando que, además de contravenir las disposiciones
legales, es contrario a los principios éticos que se configuran como valores
clave del Grupo.
•Los Destinatarios del Código
deberemos cumplir estrictamente la legalidad y la normativa vigente en el lugar
en el que desarrollemos nuestra actividad, atendiendo al espíritu, finalidad y
literalidad de las normas; y evitaremos
cualquier conducta que perjudique la reputación del Grupo y pueda producir
consecuencias adversas para sus negocios y/o su imagen.
•Los Destinatarios del Código debemos desarrollar una conducta
profesional recta, imparcial, honesta y conforme a los principios éticos de
Grupo Fuertes, y abstenernos de implicarnos o promover situaciones, actividades
o intereses ilegales o inmorales y/o que, de algún modo, sean incompatibles con
las funciones que tengamos encomendadas en nuestra organización.
2. Respeto a los derechos humanos y libertades públicas Grupo Fuertes promueve el
cumplimiento y protección de los derechos humanos y libertades públicas,
especialmente la igualdad de oportunidades, la no discriminación y los valores
de cada cultura.
•Los Destinatarios del Código
respetaremos y protegeremos los derechos humanos y libertades públicas
reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como en el
Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las libertades
Fundamentales. En particular, Grupo Fuertes rechaza el trabajo infantil y el trabajo
forzoso u obligatorio, y se
compromete a respetar la libertad de asociación y negociación colectiva y
los derechos de las minorías.
3. Lucha contra la corrupción y el fraude
•Grupo Fuertes manifiesta su firme y riguroso rechazo a cualquier
forma de corrupción, soborno o extorsión, y se declara contrario a influir en
la voluntad de personas para obtener un beneficio o ventaja de cualquier clase
mediante el uso de prácticas que contravengan la Ley o los principios y
normas de conducta recogidas en este Código.
7. Relación con los trabajadores
•Dignidad y respeto. El
acoso, el abuso, la intimidación, la falta de respeto y consideración hacia las
personas no se permitirán ni tolerarán en el trabajo ni en cualquier materia
relacionada con el derecho de los trabajadores.
•Igualdad de oportunidades y no discriminación.
Grupo Fuertes se compromete a proporcionar las mismas oportunidades en
el acceso al trabajo y en la promoción profesional, rechazando cualquier tipo
de discriminación por razón de raza, nacionalidad, origen social, sexo, estado
civil, orientación sexual, religión, ideología política, discapacidad o
cualquiera otra condición personal, física o social de las personas.
IV. Aplicación del Código de Conducta
2. Incumplimientos del Código y su deber de comunicación
El Comité de Cumplimiento es el
órgano responsable de velar por la correcta aplicación y cumplimiento del
Código de Conducta de Grupo Fuertes.
Todos los Destinatarios del Código tenemos la obligación de informar y
denunciar sobre los posibles incumplimientos del Código de Conducta o de
cualquier otra normativa interna, así como sobre cualquier actuación que
pudiera ser considerada antijurídica susceptible de generar responsabilidad
penal para el Grupo, de la que se tenga conocimiento o sospecha, a través del
procedimiento establecido en la Política de uso del Canal de Denuncias de Grupo
Fuertes.
Asimismo, Grupo Fuertes garantiza
que los denunciantes que de buena fe comuniquen la presunta comisión de una
conducta comprendida en el ámbito de aplicación del Canal de Denuncias estarán
protegidos contra cualquier tipo de represalia, discriminación y penalización
por motivo de las denuncias realizadas.
CC.OO
os invita a comunicarnos cualquier anomalía que contravenga estos principios
contenidos en el propio código de conducta del Grupo Fuertes.
EL
artículo 13
de la Ley Orgánica 11/1985,
dice que serán
consideradas lesiones
a la libertad sindical los actos de injerencia consistentes en fomentar la constitución de
sindicatos dominados o controlados por un empleador o una asociación
empresarial, o en sostener económicamente o, en otra forma, sindicatos con el
mismo propósito de control.
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