sobre la libertad sindical



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Extracto del Código de Conducta de GRUPO FUERTES

2. El Código de Conducta de Grupo Fuertes
El presente Código tiene por objeto establecer los principios y valores que deben guiar la conducta de todas las personas incluidas en su ámbito de aplicación, entre sí y en sus relaciones con clientes, socios, proveedores y en general con todas aquellas personas y entidades (públicas y privadas) con las que nos relacionemos en el desarrollo de nuestra actividad profesional.
3. Nuestra misión, visión y valores
Integridad y honradez. La seriedad, compromiso y la profesionalidad definen nuestro trabajo, y esto es así gracias a los excelentes profesionales que constituyen nuestro equipo. Apostamos por profesionales que se distingan por su capacidad de trabajo, su sentido común, y que se caractericen por su honradez, siempre respetando la legalidad vigente y salvaguardando los intereses del Grupo.

II. Ámbito de aplicación del Código de Conducta
1. Destinatarios del Código
El presente Código resulta de aplicación a todas las personas que integramos cada una de las sociedades y entidades pertenecientes a Grupo Fuertes, con independencia de la posición, cargo o función que ocupemos en ellas
2. Obligación de conocer y cumplir el Código de Conducta
Todos los Destinatarios del Código tenemos la obligación de cumplir y hacer que se cumplan los principios del presente Código en el ámbito de nuestras funciones y responsabilidades, así como notificar a través del Canal de Denuncias del Grupo cualquier incumplimiento del mismo del que tengan conocimiento.
En particular, los directivos del Grupo se comprometen a facilitar y promocionar el conocimiento del presente Código, velar con atención por su cumplimiento, proporcionar las herramientas adecuadas de información, prevención y control, asegurando la transparencia de las operaciones y de los comportamientos asumidos y, si es necesario, interviniendo con medidas correctivas con el propósito de eliminar las causas del incumplimiento de las prescripciones del presente documento.

III. Principios generales y normas de conducta
1. Cumplimiento de la legalidad y normativa interna
Nuestro comportamiento debe regirse por el estricto y fiel cumplimiento de la legislación vigente. Grupo Fuertes condena tajantemente cualquier tipo de comportamiento ilícito; destacando que, además de contravenir las disposiciones legales, es contrario a los principios éticos que se configuran como valores clave del Grupo.
•Los Destinatarios del Código deberemos cumplir estrictamente la legalidad y la normativa vigente en el lugar en el que desarrollemos nuestra actividad, atendiendo al espíritu, finalidad y literalidad de las normas; y evitaremos cualquier conducta que perjudique la reputación del Grupo y pueda producir consecuencias adversas para sus negocios y/o su imagen.
•Los Destinatarios del Código debemos desarrollar una conducta profesional recta, imparcial, honesta y conforme a los principios éticos de Grupo Fuertes, y abstenernos de implicarnos o promover situaciones, actividades o intereses ilegales o inmorales y/o que, de algún modo, sean incompatibles con las funciones que tengamos encomendadas en nuestra organización.
2. Respeto a los derechos humanos y libertades públicas Grupo Fuertes promueve el cumplimiento y protección de los derechos humanos y libertades públicas, especialmente la igualdad de oportunidades, la no discriminación y los valores de cada cultura.
•Los Destinatarios del Código respetaremos y protegeremos los derechos humanos y libertades públicas reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como en el Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las libertades Fundamentales. En particular, Grupo Fuertes rechaza el trabajo infantil y el trabajo forzoso u obligatorio, y se compromete a respetar la libertad de asociación y negociación colectiva y los derechos de las minorías.
3. Lucha contra la corrupción y el fraude
Grupo Fuertes manifiesta su firme y riguroso rechazo a cualquier forma de corrupción, soborno o extorsión, y se declara contrario a influir en la voluntad de personas para obtener un beneficio o ventaja de cualquier clase mediante el uso de prácticas que contravengan la Ley o los principios y normas de conducta recogidas en este Código.
7. Relación con los trabajadores
Dignidad y respeto. El acoso, el abuso, la intimidación, la falta de respeto y consideración hacia las personas no se permitirán ni tolerarán en el trabajo ni en cualquier materia relacionada con el derecho de los trabajadores.
•Igualdad de oportunidades y no discriminación.
Grupo Fuertes se compromete a proporcionar las mismas oportunidades en el acceso al trabajo y en la promoción profesional, rechazando cualquier tipo de discriminación por razón de raza, nacionalidad, origen social, sexo, estado civil, orientación sexual, religión, ideología política, discapacidad o cualquiera otra condición personal, física o social de las personas.

IV. Aplicación del Código de Conducta
2. Incumplimientos del Código y su deber de comunicación
El Comité de Cumplimiento es el órgano responsable de velar por la correcta aplicación y cumplimiento del Código de Conducta de Grupo Fuertes.
Todos los Destinatarios del Código tenemos la obligación de informar y denunciar sobre los posibles incumplimientos del Código de Conducta o de cualquier otra normativa interna, así como sobre cualquier actuación que pudiera ser considerada antijurídica susceptible de generar responsabilidad penal para el Grupo, de la que se tenga conocimiento o sospecha, a través del procedimiento establecido en la Política de uso del Canal de Denuncias de Grupo Fuertes.
Asimismo, Grupo Fuertes garantiza que los denunciantes que de buena fe comuniquen la presunta comisión de una conducta comprendida en el ámbito de aplicación del Canal de Denuncias estarán protegidos contra cualquier tipo de represalia, discriminación y penalización por motivo de las denuncias realizadas.

CC.OO os invita a comunicarnos cualquier anomalía que contravenga estos principios contenidos en el propio código de conducta del Grupo Fuertes.
EL artículo 13 de la Ley Orgánica 11/1985, dice que serán consideradas lesiones a la libertad sindical los actos de injerencia consistentes en fomentar la constitución de sindicatos dominados o controlados por un empleador o una asociación empresarial, o en sostener económicamente o, en otra forma, sindicatos con el mismo propósito de control.

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