CC.OO. INFORMA: sobre el abono de las pagas extras

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A través del Portal de Empleado del Grupo Fuertes, nos ha llegado un comunicado de la Empresa, de fecha 29-10-2018, respecto a la aplicación de las mejoras convencionales del nuevo convenio colectivo
En él se informa que:  “cumpliendo con lo acordado con los trabajadores y con fecha 26 de octubre, se realiza una paga de ajuste correspondiente a aquellos trabajadores que, durante el periodo marzo a septiembre, hayan tenido una reducción del importe de la paga extra por alguno de los motivos comentados anteriormente. También que: “A partir de esta fecha, las pagas extras contemplarán la citada mejora convencional.”

El citado Convenio, en su anexo ANEXO I punto 4. Recoge que: “En caso de incapacidad laboral y a partir del día 14 en esa situación, la empresa deberá abonar el complemento correspondiente a la prestación de la Seguridad Social hasta cubrir el 100 por 100 del salario señalado en la tabla del anexo I de los del presente Convenio. Más el complemento personal”. Y en el Artículo 23. Complementos de vencimiento periódico superior al mes. Se establecen tres pagas extraordinarias, una de las cuales podrá ser prorrateada en doce plazos mensuales, y que: “Las personas en situación de baja por enfermedad, accidente o licencia percibirán las gratificaciones extraordinarias en la parte que les corresponda como si estuviesen en activo a estos efectos, siempre que se cumplan las condiciones establecidas”.

Durante el periodo de negociación del cambio de Convenio desde nuestra  Sección Sindical solicitamos aclaraciones y le expresamos que, la incidencia de abono de un complemento en situaciones de bajas, era irrelevante sobre la mayor parte de la actual plantilla, ya que el 60 % o 75 % de la base de cotización que abona la Seguridad Social ya supera el 100 % del Salario Base, lo que suponía que en la práctica que la Empresa no tendría que abonar ningún complemento, excepto a los que únicamente percibiese salario base.

La Empresa nos manifestó que se recogería claramente por escrito en un acuerdo el abono íntegro las pagas extras, tanto la parte prorrateada como la de junio y diciembre. Sin embargo, detectamos que no se estaba aplicando correctamente y que existían diversas anomalías, en el abono de las pagas extraordinarias, como por ejemplo que no se pagase íntegramente la extra prorrateada.
Por lo que, atendimos y trasladamos esta petición a la Empresa, que nos contestó mediante e-mail el pasado 1  de octubre lo siguiente:

Buenas tardes
Me comunican desde RRHH del Grupo que como fecha máxima el 10/10/18 se realizará la liquidación de las nóminas de aquellos trabajadores que se les redujo el importe de la paga extraordinaria por haber sufrido durante el año una incapacidad temporal (accidente o enfermedad común).
Un saludo

En la Sección sindical nos congratulamos que se hayan atendido los requerimientos que se han realizado a la empresa para el cumplimiento  del acuerdo de mejoras que acompañaba el cambio al Convenio de Granjas Avícolas y otros Animales, efectuado el pasado mes de marzo, si bien debería haberse hecho desde el cambio de Convenio, o el pasado día 10, según se nos comunicó.



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