CC.OO. INFORMA: sobre el abono de las pagas extras
CC.OO.INFORMA
A través del Portal de Empleado
del Grupo Fuertes, nos ha llegado un comunicado de la Empresa, de fecha
29-10-2018, respecto a la aplicación de las mejoras convencionales del nuevo convenio colectivo
En él se informa que: “cumpliendo
con lo acordado con los trabajadores y con fecha 26 de octubre, se
realiza una paga de ajuste correspondiente a aquellos trabajadores que,
durante el periodo marzo a septiembre, hayan tenido una reducción del importe
de la paga extra por alguno de los motivos comentados anteriormente.
También que: “A partir de esta fecha, las
pagas extras contemplarán la citada mejora convencional.”
El citado Convenio, en su anexo ANEXO I punto 4. Recoge que: “En caso de incapacidad laboral y a partir
del día 14 en esa situación, la empresa deberá abonar el complemento
correspondiente a la prestación de la Seguridad Social hasta cubrir el 100 por
100 del salario señalado en la tabla del anexo I de los del presente Convenio.
Más el complemento personal”. Y en el Artículo 23. Complementos de
vencimiento periódico superior al mes. Se establecen tres pagas
extraordinarias, una de las cuales podrá ser prorrateada en doce plazos
mensuales, y que: “Las personas en situación
de baja por enfermedad, accidente o licencia percibirán las gratificaciones
extraordinarias en la parte que les corresponda como si estuviesen en activo a
estos efectos, siempre que se cumplan las condiciones establecidas”.
Durante el periodo de negociación
del cambio de Convenio desde nuestra
Sección Sindical solicitamos aclaraciones y le expresamos que, la
incidencia de abono de un complemento en situaciones de bajas, era irrelevante
sobre la mayor parte de la actual plantilla, ya que el 60 % o 75 % de la base
de cotización que abona la Seguridad Social ya supera el 100 % del Salario
Base, lo que suponía que en la práctica que la Empresa no tendría que abonar
ningún complemento, excepto a los que únicamente percibiese salario base.
La Empresa nos manifestó que se
recogería claramente por escrito en un acuerdo el abono íntegro las pagas
extras, tanto la parte prorrateada como la de junio y diciembre. Sin embargo, detectamos
que no se estaba aplicando correctamente y que existían diversas anomalías, en
el abono de las pagas extraordinarias, como por ejemplo que no se pagase
íntegramente la extra prorrateada.
Por lo que, atendimos y trasladamos esta petición a la Empresa,
que nos contestó mediante e-mail el pasado 1
de octubre lo siguiente:
Buenas tardes
Me comunican desde RRHH del Grupo que como fecha máxima el 10/10/18 se
realizará la liquidación de las nóminas de aquellos trabajadores que se les
redujo el importe de la paga extraordinaria por haber sufrido durante el año
una incapacidad temporal (accidente o enfermedad común).
Un saludo
En la Sección sindical nos
congratulamos que se hayan atendido los requerimientos que se han realizado a
la empresa para el cumplimiento del
acuerdo de mejoras que acompañaba el cambio al Convenio de Granjas Avícolas y
otros Animales, efectuado el pasado mes de marzo, si bien debería haberse hecho
desde el cambio de Convenio, o el pasado día 10, según se nos comunicó.
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