Información sobre situación de cambio de convenio colectivo.
El pasado día 21 de diciembre
informamos sobre la reunión del Comité con la Empresa, en la que los
representantes de la misma nos expusieron las pretensiones de cambiarnos al
Convenio Colectivo de Granjas Avícolas y otros Animales. Así mismo nos emplazaron
a una nueva reunión para el 3 de enero de 2018.
Como ya sabéis desde la Sección
Sindical pedimos distintas aclaraciones sobre como interpretaría la Empresa
algunos artículos de Convenio Avícola y cómo quedaría la nómina. Lo que también
le trasladamos por escrito.
A día de hoy podemos informar que
se suspendió la reunión convocada y aún no hemos recibido respuesta a nuestro
escrito.
Los trabajadores nos están realizando
consultas al respecto, por lo que hemos creído conveniente informar sobre el
procedimiento para que se produzca un cambio de convenio colectivo de trabajo.
Ante todo aclarar que un convenio colectivo es un acuerdo entre
los representantes de los trabajadores y
empresarios para fijar las condiciones
de trabajo y productividad y las obligaciones a que se compromete cada
parte. Los convenios colectivos se negocian entre los sindicatos y asociaciones
empresariales que tengan representatividad reconocida a nivel estatal,
autonómico o provincial, y obligan a todos los empresarios y trabajadores
incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su
vigencia. Salvo que se pacte lo contrario.
Por tanto, el empresario no
puede imponer el convenio colectivo que más le interese, sino que
debe aplicarse el convenio que le corresponde.
¿Se puede cambiar el convenio colectivo?
Independientemente de las causas que justifiquen cambiar de convenio
colectivo, la única forma de es hacerlo a través del procedimiento de
modificación sustancial de las condiciones de trabajo, establecido en el Artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Cuáles son los pasos para cambiar
de convenio colectivo?
Ø
La empresa debe abrir un periodo de consultas
con los Representantes de los Trabajadores de al menos 15 días de
duración.
Ø
En ese plazo, deberá exponer las causas que justifican la decisión de cambiar el
convenio y las medidas que piensan
adoptar para atenuar las consecuencias del cambio para los trabajados
afectados.
Ø
Para alcanzar un acuerdo, es preciso que lo acepte la mayoría de los miembros del
comité, si no hay comité, la mayoría de los trabajadores.
Ø
Una vez finalizado el periodo de consultas, la empresa deberá comunicar a los
trabajadores su decisión sobre la modificación.
Los Representantes de los
Trabajadores pueden interponer una demanda de conflicto colectivo si no
están conformes con la decisión de cambiar de convenio, y los trabajadores
afectados pueden interponer demanda individualmente, aunque se haya
llegado a un acuerdo con los Representantes de los Trabajadores.
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