Información sobre situación de cambio de convenio colectivo.

El pasado día 21 de diciembre informamos sobre la reunión del Comité con la Empresa, en la que los representantes de la misma nos expusieron las pretensiones de cambiarnos al Convenio Colectivo de Granjas Avícolas y otros Animales. Así mismo nos emplazaron a una nueva reunión para el 3 de enero de 2018.
Como ya sabéis desde la Sección Sindical pedimos distintas aclaraciones sobre como interpretaría la Empresa algunos artículos de Convenio Avícola y cómo quedaría la nómina. Lo que también le trasladamos por escrito.
A día de hoy podemos informar que se suspendió la reunión convocada y aún no hemos recibido respuesta a nuestro escrito.

Los trabajadores nos están realizando consultas al respecto, por lo que hemos creído conveniente informar sobre el procedimiento para que se produzca un cambio de convenio colectivo de trabajo.

Ante todo aclarar que un convenio colectivo es un acuerdo entre  los representantes de los trabajadores y empresarios para fijar las condiciones de trabajo y productividad y las obligaciones a que se compromete cada parte. Los convenios colectivos se negocian entre los sindicatos y asociaciones empresariales que tengan representatividad reconocida a nivel estatal, autonómico o provincial, y obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia. Salvo que se pacte lo contrario.

Por tanto, el empresario no puede imponer el convenio colectivo que más le interese, sino que debe aplicarse el convenio que le corresponde.

¿Se puede cambiar el convenio colectivo?
Independientemente de las causas que justifiquen cambiar de convenio colectivo, la única forma de es hacerlo a través del procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, establecido en el Artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Cuáles son los pasos para cambiar de convenio colectivo?
Ø  La empresa debe abrir un periodo de consultas con los Representantes de los Trabajadores de al menos 15 días de duración.
Ø  En ese plazo, deberá exponer las causas que justifican la decisión de cambiar el convenio y las medidas que piensan adoptar para atenuar las consecuencias del cambio para los trabajados afectados.
Ø  Para alcanzar un acuerdo, es preciso que lo acepte la mayoría de los miembros del comité, si no hay comité, la mayoría de los trabajadores.
Ø  Una vez finalizado el periodo de consultas, la empresa deberá comunicar a los trabajadores su decisión sobre la modificación.


Los Representantes de los Trabajadores pueden interponer una demanda de conflicto colectivo si no están conformes con la decisión de cambiar de convenio, y los trabajadores afectados pueden interponer demanda individualmente, aunque se haya llegado a un acuerdo con los Representantes de los Trabajadores.


Más información en:







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