Resumen 2021
Resumen 2021
馃憠Solicitud a la Empresa para
que se apliquen las subidas estipuladas en Convenio y se paguen los atrasos. Desde
la Secci贸n Sindical de CC.OO, reclamamos que se aplicasen las subidas
salariales acordadas para 2020 y 2021, as铆 como el pago de los correspondientes
atrasos, dado que has transcurrido ya los dos meses desde la firma del convenio
y no hab铆a que esperar a la publicaci贸n en el BORM del mismo como pretend铆a la
Empresa.
Un acuerdo de convenio que
valoramos que manten铆a los derechos para las personas que trabajan en el
sector, a pesar de la actual situaci贸n y se consegu铆a una ganancia de poder
adquisitivo con un incremento salarial por encima del IPC real de 2020 y la
cl谩usula de revisi贸n salarial establecida para el a帽o 2022.
馃懚Permiso por nacimiento 2021
A partir del 1 de enero de 2021
las condiciones del permiso de paternidad y maternidad pas贸 a ser de 16 semanas
para ambos progenitores ampliables en caso de partos m煤ltiples en una semana
m谩s a cada progenitor por cada hijo a partir del segundo. Si el hijo o hija
tiene discapacidad, se ampliar谩 a una semana m谩s para cada uno de los progenitores.
⌛Ajuste de la jornada laboral
al c贸mputo anual del Convenio
En mayo conclu铆a el largo proceso que hemos mantenido desde 2019 en CC.OO.
que nunca estuvimos de acuerdo con la interpretaci贸n de la Empresa,
respecto al inicio y finalizaci贸n de la jornada a los efectos del c贸mputo
anual, que nos oblig贸 a plantear un conflicto colectivo en el que se reclamaba
a la Empresa el incumplimiento de su obligaci贸n de exponer el calendario anual
para que los trabajadores conozcan los horarios y jornadas de trabajo del a帽o,
y ped铆a copia del mismo para la Secci贸n Sindical as铆 como su publicaci贸n en los
tablones.
Finalmente como todos sab茅is se
alcanz贸 un acuerdo modificando los horarios de la jornada laboral en las
distintas secciones de CEFUSA para ajustarlos a las 1.780 horas anuales que
marca el Convenio. Acuerdo que por supuesto consideramos mejorable,
especialmente para los trabajadores de granja y por lo que seguiremos
trabajando.
馃挜La derogaci贸n del 315.3, una victoria del derecho de
huelga, de la libertad y la democracia
En abril desde CCOO celebr谩bamos que por fin se haya derogado el art铆culo
315.3 del C贸digo Penal que criminaliza el derecho a huelga y por el que han
sido encausados, de manera injusta, cerca de 300 sindicalistas solo por ejercer
este derecho fundamental. Esta derogaci贸n aprobada por el Pleno del Senado,
garantiza el derecho de huelga, refuerza el derecho a la libertad sindical y a
los derechos de los trabajadores y trabajadoras.
馃挵Abono de las horas extras con arreglo a Convenio
En julio, a instancias de un
representante de la Secci贸n Sindical de CC.OO. se trataba en la Oficina de Mediaci贸n
y Arbitraje la reclamaci贸n salarial que este ten铆a interpuesta contra la
Empresa desde hace m谩s de un a帽o respecto al abono de las horas
extras. El delegado de CC.OO. reclamaba que no se le estaba abonado
las horas extras con arreglo a lo estipulado en el Convenio de aplicaci贸n en
CEFUSA.
Finalmente este asunto se resolvi贸
mediante acuerdo entre Comit茅 y Empresa. Por el cual, tal como recoge el
Convenio, la retribuci贸n de las horas extras que salvo descanso compensatorio
(1 hora extra = 2 de descanso) se calcular谩 con un 65% de incremento sobre el
salario base + complemento personal (antig眉edad), mientras que la Empresa
estaba retribuyendo las horas extras en funci贸n de la categor铆a sin tener en
cuenta el complemento personal.
Se acord贸 que a partir de la n贸mina de octubre se modificar铆an las f贸rmulas de c谩lculo del plus de domingo y del plus de festivo para adaptarlas a convenio.
馃挭Nuevo c谩lculo Plus festivo. En este caso incluye el plus convenio (igual
al plus domingo) m谩s el importe de las horas extras que realicemos.
Al tratarse de
cuant铆a personales que var铆an en funci贸n del complemento personal, os facilitamos
en nuestro blog una herramienta para su c谩lculo https://ccoocefusa.blogspot.com/p/calculadora-de-pluses.html,
☝Tabla salarial para 2022
con la subida pactada en convenio del 1,50% sobre las tablas de 2021.
·
Recordemos que no a todos los conceptos que
incluye nuestra n贸mina le va a afectar esta subida, solamente a los conceptos
que aparecen en el convenio se le aplicar谩 la misma.
·
Tambi茅n recordar que en el convenio en su
art铆culo 44 hay una Cl谩usula de Garant铆a Salarial que dice
textualmente:
En el caso de que la suma de los IPCs de 2021 y 2022 superara el 2% se producir谩 una revisi贸n en el exceso que ser谩 aplicable desde el 1 de enero de 2022, teniendo su abono car谩cter retroactivo desde el 1 de enero de 2022 e incorpor谩ndose a las tablas definitivas de 2022 a efectos de c谩lculos de las tablas salariales siguientes.
馃憠Por tanto, esta revisi贸n tendr谩 lugar en
enero de 2023, fecha en la que se conocer谩 el IPC de 2022.
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