Reunión del Comité- con la Empresa del lunes 2 de agosto de 2021

 


Reunión del Comité- con la Empresa del lunes 2 de agosto de 2021

 Como ya os informamos hemos tratado en mayor profundidad la retribución de las horas extras, el plus de domingos y el plus festivos.

 Horas extras

 El Convenio de Granjas Avícolas y otros Animales dice en su

Artículo 11. Prolongación de jornada, horas extraordinarias.

Ante la grave situación de paro existente y con el objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias con arreglo a los siguientes criterios:

1. Horas extraordinarias. Horas extraordinarias por fuerza mayor. Dadas las especiales características de la actividad avícola, cuando se produzcan problemas de tipo patológico o preventivo de excepcional gravedad, se prolongará la jornada de trabajo hasta acabar con las tareas citadas en cuyo supuesto de exceso de jornada se abonará como horas extraordinarias.

2. Horas extraordinarias necesarias para pedidos imprevistos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, previsión de siniestros y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza del trabajo de que se trate. Todo ello siempre que no sea posible atender aquellas necesidades por contrataciones temporales o a tiempo parcial previstas por la Ley.

De la realización de horas extraordinarias motivadas por causa de fuerza mayor y las previstas en el punto 2, se informarán mensualmente por la dirección de la empresa a la Representación Legal de la plantilla.

El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a dos al día, quince al mes y ochenta al año, salvo lo previsto en los números 1 y 2 del presente artículo.

Persona trabajadora y empresa, de común acuerdo, en cada caso concreto, podrán compensar por tiempo de descanso las horas extraordinarias realizadas, a razón de dos horas ordinarias por cada una de las extraordinarias realizadas, por jornadas media o completa. Los descansos procedentes de la presente deberán ponerse en conocimiento de la empresa, al menos, con quince días de antelación a su disfrute.

Salvo descanso compensatorio, la retribución de la hora extraordinaria se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

(SALARIO BASE ANUAL +COMPLEMENTO PERSONAL / JORNADA ANUAL) X 165%

 Se respetarán los acuerdos pactados con anterioridad a la vigencia de este Convenio entre empresas y personas trabajadoras que superen la retribución mínima aquí establecida.

El complemento personal incluido en la fórmula anterior es el compensatorio de la antigüedad del artículo 21 de este Convenio.

 

En la reunión:

Por parte de CC.OO. hemos mantenido nuestra propuesta de que se aplique el convenio, retribuyendo las horas extras incluyendo para su cálculo el complemento personal, manteniendo como mínimo la retribución actual.

La empresa se ha comprometido a que en la nómina de septiembre se retribuirán las horas extras de forma personalizada en función del complemento personal de cada trabajador, criterio que mantendrá para todos los trabajadores, no aceptando mantener el mínimo actual.

  PLUS DE DOMINGO

 El Convenio de Granjas Avícolas y otros Animales dice:

 ANEXO I

6. Trabajo en días festivos: Las personas que trabajen en domingos o días festivos aun cuando disfrute de descanso compensatorio entre semana, recibirá un plus del 50 por 100 de su salario, garantizándose que, como mínimo, será de 14,21 €. Para 2017, 14,44 € para 2018 y 14,69 € para 2019.

 

En la reunión:

Dado que las horas trabajadas en sábado y domingo están incluidas en la jornada anual de 1780 horas. Este plus se retribuirá sobre del 50 % de salario (en este caso salario base+ complemento personal +otros complementos).

  PLUS FESTIVO

 En la reunión:


Las horas trabajadas deben retribuirse como horas extras o compensarse con descanso de 1 hora de trabajo x 2 de descanso, a lo que además hay que sumar el plus del 50 % del salario.

 La empresa entiende que las horas extras deben calcularse como dice convenio con un 165 % del salario (salario base+ complemento personal +otros complementos).

Desde CC.OO. entendemos que deben retribuirse las horas extras con 175% sobre el total del salario (salario base+ complemento personal +otros complementos). Ya que sería de aplicación una norma con rango superior al Convenio, que regula específicamente el trabajo en festivos. Se trata del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos.

Artículo 47. Cuando, excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente o, en su caso, de descanso semanal, la Empresa vendrá obligada a abonar al trabador, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75 por 100, como mínimo, salvo descanso compensatorio.

 

En esta última cuestión la Empresa no está de acuerdo con la interpretación de CC.OO, y lo consultará con sus asesores, quedando emplazados para una reunión con el Comité ya fijada para el lunes 13 de septiembre.

  A MODO ORIENTATIVO, ESTOS SERÍAN LOS CÁLCULOS SÓLO CON SALARIO BASE.

 Esta tabla  se vería incrementada para la hora extra con el complemento personal y para el plus domingo y festivo con todos los conceptos salariales.

 Complemento personal. Se cobra en función de la antigüedad, cuando nos cambiaron de convenio, que se incrementa, al igual que el salario base, lo que marque el convenio.

 Complemento a devengos. A los 6 meses como ayudante, cobra 10,22 €/día.

 Devengo personal consolidado. Cuando se pasa a fijo cobra 128,5 €/mes.

 

 

 

 

 

 


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