Reunión del Comité- con la Empresa del lunes 2 de agosto de 2021
Reunión del Comité- con la Empresa del lunes 2 de
agosto de 2021
Artículo 11. Prolongación de
jornada, horas extraordinarias.
Ante la grave situación de paro
existente y con el objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes
acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas
extraordinarias con arreglo a los siguientes criterios:
1. Horas extraordinarias. Horas
extraordinarias por fuerza mayor. Dadas las especiales características de la
actividad avícola, cuando se produzcan problemas de tipo patológico o
preventivo de excepcional gravedad, se prolongará la jornada de trabajo hasta
acabar con las tareas citadas en cuyo supuesto de exceso de jornada se abonará
como horas extraordinarias.
2. Horas extraordinarias
necesarias para pedidos imprevistos o períodos punta de producción, ausencias
imprevistas, previsión de siniestros y otras circunstancias de carácter
estructural derivadas de la naturaleza del trabajo de que se trate. Todo ello
siempre que no sea posible atender aquellas necesidades por contrataciones
temporales o a tiempo parcial previstas por la Ley.
De la realización de horas
extraordinarias motivadas por causa de fuerza mayor y las previstas en el punto
2, se informarán mensualmente por la dirección de la empresa a la
Representación Legal de la plantilla.
El número de horas
extraordinarias no podrá ser superior a dos al día, quince al mes y ochenta al
año, salvo lo previsto en los números 1 y 2 del presente artículo.
Persona trabajadora y empresa, de
común acuerdo, en cada caso concreto, podrán compensar por tiempo de descanso
las horas extraordinarias realizadas, a razón de dos horas ordinarias por cada
una de las extraordinarias realizadas, por jornadas media o completa. Los
descansos procedentes de la presente deberán ponerse en conocimiento de la
empresa, al menos, con quince días de antelación a su disfrute.
Salvo descanso compensatorio, la
retribución de la hora extraordinaria se calculará de acuerdo con la siguiente
fórmula:
(SALARIO BASE ANUAL +COMPLEMENTO PERSONAL / JORNADA ANUAL) X 165%
El complemento personal incluido
en la fórmula anterior es el compensatorio de la antigüedad del artículo 21 de
este Convenio.
En la reunión:
Por parte de CC.OO. hemos
mantenido nuestra propuesta de que se aplique el convenio, retribuyendo las
horas extras incluyendo para su cálculo el complemento personal, manteniendo
como mínimo la retribución actual.
La empresa se ha comprometido a
que en la nómina de septiembre se retribuirán las horas extras de forma
personalizada en función del complemento personal de cada trabajador, criterio que
mantendrá para todos los trabajadores, no aceptando mantener el mínimo actual.
ANEXO I
6. Trabajo en días festivos: Las personas que trabajen en
domingos o días festivos aun cuando disfrute de descanso compensatorio entre
semana, recibirá un plus del 50 por 100 de su salario, garantizándose que,
como mínimo, será de 14,21 €. Para 2017, 14,44 € para 2018 y 14,69 € para 2019.
En la reunión:
Dado que las horas trabajadas en sábado y domingo están
incluidas en la jornada anual de 1780 horas. Este plus se retribuirá sobre del
50 % de salario (en este caso salario base+ complemento personal +otros
complementos).
Las horas trabajadas deben retribuirse como horas extras o
compensarse con descanso de 1 hora de trabajo x 2 de descanso, a lo que además
hay que sumar el plus del 50 % del salario.
Desde CC.OO. entendemos que deben
retribuirse las horas extras con 175% sobre el total del salario (salario base+
complemento personal +otros complementos). Ya que sería de aplicación una norma
con rango superior al Convenio, que regula específicamente el trabajo en
festivos. Se trata del Real Decreto
2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas
especiales y descansos.
Artículo 47. Cuando,
excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, no se pudiera
disfrutar el día de fiesta correspondiente o, en su caso, de descanso semanal,
la Empresa vendrá obligada a abonar al trabador, además de los salarios
correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día
festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75 por 100,
como mínimo, salvo descanso compensatorio.
En
esta última cuestión la Empresa no está de acuerdo con la interpretación de
CC.OO, y lo consultará con sus asesores, quedando emplazados para una reunión con
el Comité ya fijada para el lunes 13 de septiembre.
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