Nuevas medidas COVID restrictivas en la Región de Murcia
429 Decreto del Presidente número 9/2021, de 26 de enero, por el que se adoptan, con carácter temporal, medidas restrictivas al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2. Artículo 1. Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados. 1. En espacios de uso público, tanto cerrados como el aire libre, la permanencia de grupos de personas queda limitada a un máximo de dos personas, salvo que se trate de personas convivientes. 2. En domicilios o espacios de uso privado, tanto en el interior como el exterior, así como en los vehículos privados particulares, se permiten únicamente las reuniones familiares y sociales de personas que pertenezcan al mismo núcleo o grupo de convivencia. 3. Las limitaciones establecidas en los dos apartados anteriores se exceptúan en los siguientes supuestos y situaciones: a) Las personas