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Mostrando entradas de mayo, 2019

Encuesta Botas de Seguridad

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➤Ante las quejas sobre el modelo suministrado habitualmente de botas de goma por la Empresa,  a raíz de su implantación por motivos de bioseguridad, desde esta Sección Sindical hemos realizado una encuesta a través de nuestro blog para  conocer vuestra opinión al respecto. ➤En la misma hemos incluimos los modelos de botas que se estaban probando, para que expresaran su opinión los trabajador@s  y  algunos aspectos sobre como se ha desarrollado el proceso. ➤Nos costa que desde el departamento de Seguridad y Salud,  se han puesto todos los medios a su alcance y se han realizado los esfuerzos necesarios para que la elección de las botas de seguridad elegidas sean las mas adecuadas. ➤Quizás se haya demorado el proceso más de lo deseado, esperemos que el modelo elegido sea el más adecuado y que cumpla todos los requisitos. ➤Os animamos a trasladarnos cualquier sugerencia, queja o duda al respecto, después de que se reparta el nuevo modelo elegido. Os remitimos el resul

Reunión del Comité de Empresa de 16 de mayo de 2019

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El pasado día 16 de mayo se celebró la reunión de Comité de Empresa de Cefu,S.A. Este fué el orden del día. Lectura y aprobación si procede del acta del día 10/01/19. Lectura y aprobación si procede del acta del día 06/03/19. Lectura y aprobación si procede del Reglamento de Funcionamiento del Comité de Empresa. Preparación de la próxima reunión con la Empresa. Ruegos y preguntas. Tras el debate  previo a la  aprobación de las actas mencionadas, estuvimos de acuerdo en el contenido de la primera de ellas y votamos en contra de la segunda. Argumentamos esta decisión ante la postura del Grupo Independiente de redactar las actas sin un consenso previo de lo que ambas partes dice en las reuniones. Entendemos que esto tiene bastante importancia y nuestra intención es solamente que las a ctas sean un fiel reflejo de todo lo que acontece en las Reuniones del Comité de Empresa y que se plasmen con la mayor fidelidad los acuerdos alcanzados en las mismas
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Permisos retribuidos durante la jornada laboral el día de las elecciones. Trabajadores cuyo horario no coincida con el de la votación (de 9 a 20 horas) o lo hagan por un periodo inferior a dos horas : No tendrán derecho a permiso retribuido. Trabajadores cuyo horario coincida en dos o más horas y menos de cuatro : disfrutarán de un permiso retribuido de dos horas. Trabajadores cuyo horario coincida en cuatro o más horas pero menos de seis : disfrutarán de permiso retribuido de tres horas . Trabajadores cuyo horario coincida en seis o más horas : disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas. ⇛En todos los supuestos anteriores, cuando por tratarse de trabajadores contratados a tiempo parcial realizasen estos una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa

Salario mínimo ya

CCOO junto con UGT  ha celebrado una concentración  a las puertas de CROEM y de San Estaban, para exigir el cumplimiento de los acuerdos sobre SMI. →En Murcia cerca  de 50.000 trabajador@s cobran menos del SMI y los escasas patronales que han convocado la negociación del convenio para modificar los salarios pretenden "cobrarse" el SMI, bien aumentando las horas trabajadas bien disminuyendo complementos ya consolidados. →El SMI es la cuantía mínima que debe percibir un trabajad@r por una jornada real de trabajo, indistintamente de su sexo, edad o sean fijos, eventuales o temporeros. ⇛Para calcular este salario mínimo no hay que incluir complementos como dietas o pluses de transporte, es decir, los denominados “complementos extrasalariales” están excluidos. ¿Tengo que incluir la antigüedad? ¿y los gastos en la ropa de trabajo? >> SÍ tienes que incluir  en el cálculo… Salario base, antigüedad, plus Convenio >>  NO tienes que incluir …

Registro de la jornada laboral

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A partir del Lunes 13 de  mayo entró en vigor la obligación de llevar un registro diario de la jornada laboral de los trabajador@s. En este registro se deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada persona trabajadora. Con esta medida el Gobierno ha pretendido salvaguardar el derecho de los trabajador@s a tener una jornada previsible y una retribución proporcional a su tempo de trabajo efectivo, para poder conciliar la vida laboral y personal. Esta norma se aprobó el pasado día 8 de marzo, permitiendo así a las empresas disponer de dos meses para proceder a la adaptación  a la misma e implantar el registro de la jornada laboral. Esta norma es de obligado cumplimento para todas las empresas. Este registro de la jornada laboral deberá esta a disposición de la Inspección de trabajo, de la representación legal de los trabajador@s y de los propios trabajador@s respecto de su registro personal. Este debe estar accesible físicamente,

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