La Sección Sindical de CC.OO. ha remitido la solicitud de la compensación de las horas de los cursos



A /A Dirección de la Empresa de CEFU, S.A.

D. JUAN ROMERO GARCÍA en nombre y representación de la Sección Sindical de Comisiones Obreras en CEFU, S.A.,

EXPONE:

La sección Sindical de CCC.OO. en CEFU,S.A. ha tenido conocimiento de la próxima realización de un curso denominado “Bienestar Animal en el Porcino”, para el que se ha realizado la inscripción de trabajadores de esta Empresa.
El citado curso de  una duración de 25 horas lectivas tendrá lugar los días 8, 10, 15, 17, 22 y 24 de octubre de 2018 en horario de 17 a 21 horas. Curso organizado por el CIFEA de Lorca y que se desarrollará en el Centro de Formación y Empleo del Ayuntamiento de Alhama de Murcia, sito en la Avda Ginés Campos 56.

PRIMERO

Puesto en contacto con el departamento de recursos humanos de esta Empresa, se nos ha informado de la necesidad de la realización de este curso por normativas legales, que son numerosos los trabajadores que deben realizarlo, por lo que se desarrollarán sucesivos cursos. Por otra parte,  la intención de la Empresa es compensar a los asistentes a los cursos con la mitad de las horas del mismo (12,5 horas) en tiempo libre.

SEGUNDO
El RD 1135/2002 relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos, en su artículo 5 dice, textualmente:

1. Toda persona que emplee o contrate a personal encargado del cuidado de los cerdos deberá asegurarse de que dicho personal haya recibido las instrucciones y el asesoramiento debidos sobre las disposiciones pertinentes a que se refiere el artículo 3 y el anexo del presente Real Decreto.

2. A tal fin, las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas se asegurarán de que se realice la formación a que se refiere el apartado anterior mediante cursos que tendrán una duración mínima de veinte horas e incluirán, al menos, contenidos teóricos y prácticos sobre fisiología animal, comportamiento animal, conceptos generales de sanidad animal y legislación vigente en materia de bienestar animal.

El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 23 referente a la promoción y formación profesional en el trabajo, dice que el trabajador tendrá derecho a la formación necesaria para la adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo y que la misma correrá a cargo de la Empresa. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.

El convenio de Granjas Avícolas y otros animales, en el cual estamos encuadrados, también recoge en su artículo 16 una licencia retribuida en su apartado e, “Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional en los supuestos y en la forma regulada en la legislación vigente, según lo establecido en el artículo 23 de Estatuto de los Trabajadores”.

Con carácter general la empresa tiene el deber de organizar los cursos de formación obligatorios dentro del horario laboral y de asumir su coste temporal, de forma que no se puede reclamar al trabajador la recuperación de las horas invertidas en formación.
TERCERO

La formación está prevista como un derecho básico de los trabajadores en el art. 4.2 b) ET, cuando establece que "En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho: A la promoción y formación profesional en el trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad" .

La legislación laboral prevé la formación fuera de la jornada de trabajo sólo cuando es voluntaria por parte del trabajador, tal y como establece el art. 23 ET cuando determina que:
El trabajador tendrá derecho:

Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo

CUARTO

En esta Sección Sindical, entendemos que la formación es muy importante, pero que esto no debe implicar la renunciar a nuestros derechos, ya que la Empresa pretende que la realización del curso tenga lugar al margen del horario laboral de los trabajadores, sin establecer la completa compensación por ello.

SOLICITAMOS

            Que con arreglo a lo anteriormente expuesto que se compense íntegramente las horas de estos cursos con descanso. Dicha compensación se acordará entre trabajador y encargado atendiendo a las necesidades productivas y del trabajador. Cuando la fecha y horario del curso coincida con periodo vacacional del trabajador, se acordará igualmente la inscripción en otra convocatoria con fecha distinta.

Sin otro Particular
En Alhama de Murcia a 19 de septiembre de 2019





Recibí por la Empresa                                    Juan Romero García
                                                                       Secretario SS de CC.OO.

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