La Sección Sindical de CC.OO. ha remitido la solicitud de la compensación de las horas de los cursos
A /A
Dirección de la Empresa de CEFU, S.A.
D.
JUAN ROMERO GARCÍA en nombre y representación de la Sección Sindical de
Comisiones Obreras en CEFU, S.A.,
EXPONE:
La
sección Sindical de CCC.OO. en CEFU,S.A. ha tenido conocimiento de la próxima
realización de un curso denominado “Bienestar Animal en el Porcino”, para el
que se ha realizado la inscripción de trabajadores de esta Empresa.
El
citado curso de una duración de 25 horas
lectivas tendrá lugar los días 8, 10, 15, 17, 22 y 24 de octubre de 2018 en
horario de 17 a 21 horas. Curso organizado por el CIFEA de Lorca y que se
desarrollará en el Centro de Formación y Empleo del Ayuntamiento de Alhama de
Murcia, sito en la Avda Ginés Campos 56.
PRIMERO
Puesto
en contacto con el departamento de recursos humanos de esta Empresa, se nos ha
informado de la necesidad de la realización de este curso por normativas
legales, que son numerosos los trabajadores que deben realizarlo, por lo que se
desarrollarán sucesivos cursos. Por otra parte, la intención de la Empresa es compensar a los
asistentes a los cursos con la mitad de las horas del mismo (12,5 horas) en
tiempo libre.
SEGUNDO
El RD 1135/2002 relativo a las normas mínimas para
la protección de cerdos, en su artículo 5 dice, textualmente:
1. Toda persona que emplee
o contrate a personal encargado del cuidado de los cerdos deberá
asegurarse de que dicho personal haya recibido las instrucciones y el
asesoramiento debidos sobre las disposiciones pertinentes a que se refiere
el artículo 3 y el anexo del presente Real Decreto.
2. A tal fin, las
autoridades competentes de las Comunidades Autónomas se asegurarán de que
se realice la formación a que se refiere el apartado anterior mediante cursos
que tendrán una duración mínima de veinte horas e incluirán, al menos,
contenidos teóricos y prácticos sobre fisiología animal, comportamiento
animal, conceptos generales de sanidad animal y legislación vigente en materia
de bienestar animal.
El
Estatuto de los Trabajadores en su artículo 23
referente a la promoción y formación profesional en el trabajo, dice que el
trabajador tendrá derecho a la formación necesaria para la adaptación a las
modificaciones operadas en el puesto de trabajo y que la misma correrá a cargo
de la Empresa. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso
tiempo de trabajo efectivo.
El
convenio de Granjas Avícolas y otros animales,
en el cual estamos encuadrados, también recoge en su artículo 16 una licencia
retribuida en su apartado e, “Por el tiempo establecido para disfrutar de
los derechos educativos generales y de la formación profesional en los
supuestos y en la forma regulada en la legislación vigente, según lo
establecido en el artículo 23 de Estatuto de los Trabajadores”.
Con carácter general la empresa tiene el deber de
organizar los cursos de formación obligatorios dentro del horario
laboral y de asumir su coste temporal, de forma que no se puede reclamar al
trabajador la recuperación de las horas invertidas en formación.
TERCERO
La formación está prevista como un derecho básico
de los trabajadores en el art. 4.2 b) ET, cuando establece que "En la
relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho: A la promoción y
formación profesional en el trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones
formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad" .
La
legislación laboral prevé la formación fuera de la jornada de trabajo sólo
cuando es voluntaria por parte del trabajador, tal y como establece el art. 23
ET cuando determina que:
El
trabajador tendrá derecho:
Al
disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una
preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la
empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título
académico o profesional.
A
la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de
formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o
perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo
CUARTO
En
esta Sección Sindical, entendemos que la formación es muy importante, pero
que esto no debe implicar la renunciar a nuestros derechos, ya que la Empresa
pretende que la realización del curso tenga lugar al margen del horario laboral
de los trabajadores, sin establecer la completa compensación por ello.
SOLICITAMOS
Que con arreglo a lo anteriormente
expuesto que se compense íntegramente las horas de estos cursos con descanso.
Dicha compensación se acordará entre trabajador y encargado atendiendo a las necesidades
productivas y del trabajador. Cuando la fecha y horario del curso coincida con
periodo vacacional del trabajador, se acordará igualmente la inscripción en
otra convocatoria con fecha distinta.
Sin otro Particular
En Alhama de Murcia a 19
de septiembre de 2019
Recibí
por la Empresa Juan
Romero García
Secretario
SS de CC.OO.
Comentarios
Publicar un comentario
Agradecemos tus comentarios. Antes de ser publicados pasarán por el moderador del blog