No al despido por enfermar
27 de noviembre a las 12 horas frente a la Delegación del Gobierno en Murcia. Estimados compañeros y compañeras : La Sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 16 de octubre, permite el despido objetivo por ausencias intermitentes, aunque sean justificadas, ha generado una gran indignación y alarma social. El artículo del Estatuto de los Trabajadores que lo permite, el 52.d, existe desde 1980, pero fue con la redacción dada por la reforma laboral de 2012 cuando se endureció sustancialmente su aplicación al suprimir la referencia al volumen de inasistencias total de la plantilla en el centro de trabajo. Esta sentencia "culpabiliza" a la persona por el hecho de ejercer el derecho a una recuperación efectiva en el caso de enfermedades de origen común, entre otros derechos. Es urgente y de justicia suprimir un precepto legal que ampara la discriminación de forma evidente . Para lograr este objetivo reclamamos a los partidos políticos y a sus grupo